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Derecho de fideicomisos/Nivel IX · Fideicomisos en cadena/9.1 Activos digitales en fideicomiso/Lección 2

Llaves, custodia y el deber de cuidado del fiduciario

Por qué tener claves privadas significa controlar activos digitales, cómo difieren la autogestión y los custodios regulados, y cómo las obligaciones de prudencia y protección de un fiduciario estadounidense se aplican a mantener seguras las claves.

Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. La custodia conforme más económica es la autocustodia documentada: una billetera de hardware con copias de seguridad de la semilla BIP 39 en lugares seguros separados y procedimientos por escrito, ya que el UTC §809 solo exige medidas razonables para controlar y proteger los bienes. Ojo: perder todas las copias de seguridad puede constituir un incumplimiento fiduciario.
  2. Incorpore las normas de custodia en el instrumento del fideicomiso, indicando quién posee las claves y permitiendo la autocustodia o la firma múltiple (multisig); los términos pueden modificar los deberes por defecto. Ojo: el fiduciario aún debería documentar por qué el arreglo elegido es razonable para el monto custodiado.
  3. Un custodio calificado solo es obligatorio para asesores registrados ante la SEC que poseen activos de clientes (Regla 206(4)-2), por lo que un fiduciario familiar puede elegir cualquiera de las dos vías; un custodio cobra comisiones pero asume el riesgo de pérdida de claves. Ojo: el riesgo de insolvencia del custodio sustituye al riesgo de pérdida de claves.
  4. Mantenga las frases semilla fuera de los testamentos, correos electrónicos y notas en la nube; un procedimiento por escrito que indique quién puede actuar, sin ningún secreto, permite a un sucesor hacerse cargo con bajo costo. Ojo: pruebe la recuperación con una cantidad pequeña y actualice el registro cada vez que cambien los dispositivos.

MaterialesLa Ley Uniforme del Inversor Prudente (1994), especialmente su artículo 2, elaborada por la Comisión de Leyes Uniformes (ver lección 8.3.2).Código Uniforme de Fideicomisos §809, sobre el control y la protección de los bienes del fideicomiso, en una normativa estatal como los Estatutos Revisados de Maine, título 18-B, §809.Regla SEC 206(4)-2 de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940 (la regla de custodia), disponible en law.cornell.edu

Curiosidad

  1. Si quienquiera que posea la clave privada puede mover las monedas, ¿qué significa para un fiduciario ‘poseer’ un activo digital?
  2. ¿Cómo puede un fiduciario proteger el acceso a las claves sin crear un único punto de fallo?
  3. ¿Por qué podría un fiduciario utilizar un custodio regulado en lugar de tener las claves por sí mismo, y qué nuevos riesgos eso conlleva?

Explorar

  1. En una cadena de bloques como Bitcoin, las monedas se transfieren al firmar una transacción con una clave privada. Quien pueda generar esa firma controla, en la práctica, las monedas, independientemente de lo que diga cualquier documento sobre su propiedad. Para un fiduciario, poseer un activo digital significa, por lo tanto, controlar sus claves, ya sea directamente (autocustodia) o a través de otra persona que las posee, como un custodio. Si se pierde cada copia de una clave, no existe ninguna autoridad central que pueda restablecer el acceso, y las monedas no pueden ser transferidas. Esta lección explica los conceptos sin recomendar ningún producto, billetera o custodio en particular.
  2. En los EE. UU., las obligaciones de inversión del fideicomisario provienen de la Ley Uniforme para Inversores Prudentes (UPIA, 1994), adoptada en la mayoría de los estados (lección 8.3.2). Según el §2, el fideicomisario debe invertir y administrar los activos del fideicomiso como lo haría un inversor prudente, ejerciendo una prudencia, habilidad y cuidado razonables. Según el Código Uniforme de Fideicomisos §809, el fideicomisario debe tomar medidas razonables para tomar control y proteger los bienes del fideicomiso. Ninguna de estas leyes menciona las claves privadas, pero al aplicarse a activos digitales, apuntan hacia arreglos seguros y documentados para dichas claves. Los términos del fideicomiso pueden modificar algunas de estas reglas por defecto, y los tribunales de cada estado son quienes las aplican.
  3. Muchas billeteras utilizan una frase de recuperación o frase semilla: según el estándar ampliamente utilizado BIP 39, se trata de una lista de 12 a 24 palabras a partir de las cuales se pueden regenerar las claves privadas de la billetera. Cualquiera que obtenga dicha frase puede acceder a las monedas, por lo que es tan sensible como las propias claves. No debe incluirse en un testamento, que podría hacerse público tras el proceso sucesorio judicial (probate), ni en correos electrónicos, notas en la nube u otros documentos que otros puedan leer. Un plan de recuperación puede registrar qué existe y a quién contactar sin revelar el secreto en sí (lección 9.1.3).
  4. Una billetera de hardware es un dispositivo pequeño y dedicado que alberga las claves privadas en su interior y firma transacciones sin exponerlas al ordenador al que está conectado. Reduce algunos riesgos, como el malware en un ordenador, pero el dispositivo puede perderse, dañarse o ser robado; por lo tanto, la recuperación depende de una copia de seguridad guardada de forma segura. Un sistema de multisignatura requiere un número determinado de claves de un grupo más grande, como 2 de 3, para aprobar una transacción, de modo que ninguna clave perdida o robada decida el resultado. La lección 9.1.3 explica las multisignaturas y los bloqueos temporales.
  5. Algunos fideicomisarios optan en su lugar por un custodio externo. La norma de la SEC sobre custodia, la Regla 206(4)-2 de la Ley de Asesores de Inversiones de 1940, exige que un asesor de inversiones registrado que cuente con los fondos o valores de sus clientes los mantenga en poder de un “custodio calificado”, como un banco, un corredor-dealero registrado, un comerciante de futuros registrado o ciertas instituciones financieras extranjeras. Esta norma se aplica a los asesores y no, en general, a los fideicomisarios; además, su aplicación a los activos criptográficos ha sido objeto de debate y ha ido cambiando con el tiempo. El custodio asume el riesgo de perder las claves, pero también otros riesgos, como su propia insolvencia (lección 9.1.4).
  6. Cualquiera que sea el arreglo utilizado, perder todas las copias de las claves significa perder el acceso al activo, y un fiduciario que no haya tomado las precauciones razonables podría enfrentar una demanda por incumplimiento del deber fiduciario. Los seguros pueden cubrir algunas pérdidas, como el robo por parte del custodio, pero las pólizas difieren en cuanto a lo que cubren y excluyen, y sus límites pueden estar muy por debajo del valor del activo. Un registro escrito de los procedimientos de custodia, quiénes pueden actuar y cómo contactarlos, mantenido sin ninguna clave ni frases de recuperación, ayuda al fiduciario sucesor a asumir el cargo. El instrumento fiduciario también puede establecer reglas para la custodia.

Datos clave

  • Quien pueda firmar con una clave privada controla las monedas en la práctica; si se pierde cada copia de la clave, ninguna autoridad central puede restablecer el acceso.
  • Según el artículo 2 de la UPIA, un fiduciario debe invertir y administrar los activos del fideicomiso como lo haría un inversor prudente, ejerciendo una prudencia, habilidad y precaución razonables.
  • Según el artículo 809 del Código Uniforme de Fideicomisos, un fiduciario debe tomar medidas razonables para tomar el control y proteger los bienes del fideicomiso.
  • Según el estándar BIP 39, una frase de semilla de 12 a 24 palabras puede regenerar las claves privadas de una billetera, por lo que cualquiera que la obtenga puede tomar las monedas.
  • Un arreglo de multisignatura requiere un número determinado de claves de un grupo más grande, como 2 de 3, para aprobar una transacción.
  • La Regla 206(4)-2 de la SEC exige que un asesor de inversiones registrado que cuente con la custodia de los fondos o valores del cliente los mantenga en poder de un custodio calificado.

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirEnumere hasta 9 riesgos o medidas de protección relacionadas con la custodia que se describan en esta lección o en una fuente que esté leyendo (algunas fuentes indican menos), como un dispositivo perdido, una frase secreta filtrada, un umbral multisig, la insolvencia del custodio o una exclusión en el seguro.
6AgruparClásifíquelos en 6 categorías: autogestión, seguridad de frases semilla, billeteras físicas, multisignatura, custodios externos y seguro y registros.
3DestilarReduzca las 6 categorías a 3 grupos: riesgos de perder el acceso, riesgos de que otra persona se apodere del activo y riesgos que dependen de un tercero.
1CristalizarEscribe una oración explicando, con tus propias palabras, por qué el deber del fiduciario de proteger los bienes del fideicomiso se aplica a las claves privadas.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

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