Derecho de fideicomisos/Nivel IX · Fideicomisos en cadena/9.1 Activos digitales en fideicomiso/Lección 1
¿Puede un fideicomiso tener bitcoins?
Sí, en principio; las preguntas difíciles son sobre claves, poderes y deberes.
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Por lo general no se necesita un fideicomiso nuevo: un fideicomiso revocable en vida existente puede poseer bitcoin una vez que las monedas le sean asignadas por escrito, y uno administrado por su propio fiduciario no presenta declaración separada (Treas. Reg. §1.671-4(b)(2)). Ojo: no ahorra impuestos ni protege nada frente a los acreedores.
- Añade una cláusula que autorice expresamente los activos digitales y su retención pese a la volatilidad; las condiciones del fideicomiso pueden desplazar el criterio de diversificación por defecto del prudente inversor (UPIA §3). Ojo: ninguna cláusula elimina el deber de mantener las claves con seguridad.
- Poseer monedas en un fideicomiso revocable o a tu propio nombre conserva la revalorización: el bitcoin heredado toma su valor al fallecimiento como base (IRC §1014). Ojo: un fideicomiso irrevocable de constituyente que se excluya del patrimonio no obtiene esa revalorización (Rev. Rul. 2023-2).
- El tratamiento fiscal está asentado y es libre de seguirlo: el IRS trata la moneda virtual como propiedad (Notice 2014-21), por lo que se aplican las reglas ordinarias de ganancia de capital. Ojo: el propietario o el fideicomiso deben responder cada año a la pregunta sobre activos digitales en el Formulario 1040 o 1041.
MaterialesUna copia de la cláusula de poderes de inversión y administración del fideicomisoUna lista de los tipos de activos digitales que una familia podría poseerNotas de las lecciones de la Blockchain Academy sobre claves y billeteras
Curiosidad
- Si nadie puede tocar un bitcóin, ¿cómo puede alguien ser su dueño?
- ¿Necesita un fideicomiso una redacción especial para poder gestionar criptomonedas?
- ¿Quién es responsable si se pierden las monedas?
Explorar
- En los sistemas de derecho consuetudinario, un fiduciario puede poseer casi cualquier bien que pueda ser propiedad y transferido. La primera pregunta en relación con el bitcoin es, por lo tanto, si se considera realmente como un bien. Los tribunales han respondido cada vez más que sí. En el caso AA v Persons Unknown (2019), el Tribunal Superior de Inglaterra trató al bitcoin como un bien al emitir una orden para recuperar las monedas robadas. Para fines fiscales federales en Estados Unidos, el IRS ha considerado a la moneda virtual como un bien desde la Notificación 2014-21. Ninguna de estas respuestas resuelve todas las dudas, pero ambas apuntan en la misma dirección.
- Los tribunales también han reconocido las criptomonedas mantenidas en fideicomiso para otros. En el caso Ruscoe v Cryptopia (2020), el Tribunal Superior de Nueva Zelanda decidió que una casa de cambio que había quebrado mantenía las criptomonedas de sus clientes en fideicomiso por ellos, por lo que esas monedas pertenecían a los clientes y no a los acreedores de la casa de cambio. Este caso demuestra que los principios ordinarios del fideicomiso, como la certeza del objeto del mismo y la separación entre la propiedad legal y la propiedad efectiva, pueden aplicarse a los activos digitales una vez que los hechos están claros.
- Si un fideicomiso en particular puede poseer bitcoin depende de sus términos y de la legislación local. Muchos documentos de fideicomiso antiguos limitan las inversiones o no mencionan nada sobre activos digitales. Cuando el fideicomiso es silencioso al respecto, son los poderes generales de inversión del fiduciario y la regla del inversor prudente los que rigen la decisión. Un fideicomitente que quiera que se posean criptomonedas, o que se conserven a pesar de su volatilidad, puede indicarlo expresamente en el documento, y muchos fideicomisos modernos lo hacen.
- Poseer bitcoin no es como poseer un saldo bancario. Quien controle las claves privadas puede mover las monedas, y una clave perdida generalmente significa monedas perdidas. Por lo tanto, el fiduciario debe decidir cómo se custodian las claves: a través de un custodio regulado, mediante autocustodia con controles estrictos o a través de un arreglo compartido como la multisignatura. La lección 9.1.2 aborda la custodia; el punto aquí es que el deber de salvaguardar los bienes del fideicomiso se aplica tanto a las claves como a los títulos.
- La volatilidad plantea obligaciones adicionales. Un fiduciario debe considerar el riesgo, la diversificación y los intereses de los diferentes beneficiarios, incluidos aquellos que se benefician ahora y aquellos que lo harán más adelante. Una posición importante y concentrada en criptomonedas puede ser difícil de justificar, a menos que el documento del fideicomiso lo permita o las circunstancias lo justifiquen. La valoración para fines fiscales y de informes también debe manejarse con cuidado, como se explica en la lección 9.1.6.
- La respuesta práctica, entonces, es que un fideicomiso generalmente puede poseer bitcoin, pero el documento, las habilidades del fiduciario y el plan de custodia importan más que el propio activo. Las familias que piensan en esto suelen analizar tres cosas juntas: lo que permite el documento del fideicomiso, quién custodiará y protegerá las claves y cómo el fiduciario informará sobre un activo cuyo valor puede variar ampliamente de un mes a otro.
Datos clave
- En AA v Persons Unknown (2019), el Tribunal Superior de Inglaterra trató al bitcoin como propiedad para los efectos de una medida cautelar.
- En Ruscoe v Cryptopia (2020), el Tribunal Superior de Nueva Zelanda determinó que un exchange mantenía la criptomoneda de sus clientes en fideicomiso.
- El IRS ha tratado las monedas virtuales como propiedad a efectos de los impuestos federales de EE. UU. desde la Notificación 2014-21.
- Si un fideicomiso puede poseer criptomonedas depende de sus términos y de la legislación local; cuando no se especifica nada al respecto, aplican las facultades generales de inversión y la norma del inversor prudente.
- Quien controle las claves privadas puede mover las monedas, por lo que la custodia de las claves forma parte del deber del fiduciario de proteger los bienes en fideicomiso.
- La volatilidad y la concentración ponen en juego los deberes de prudencia, diversificación e imparcialidad del fiduciario.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.