MSTR Cat

Derecho de fideicomisos/Nivel II · ¿Lo necesitas?/2.3 Elegir a las personas/Lección 5

Menores y dinero

Por qué los niños no pueden administrar sus propiedades por sí mismos, y quién se encarga de su dinero hasta que puedan hacerlo.

Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. Designa un custodio conforme al Uniform Transfers to Minors Act en tu testamento o fideicomiso; esto evita la tutela judicial, y California permite fijar la entrega hasta los 25 años para dichas transferencias (Probate Code §3920.5). Ojo: el joven recibe entonces todo a título absoluto.
  2. Nombra un tutor de la persona en tu testamento, incluido el formulario estatutario gratuito de California. Ojo: el tribunal realiza el nombramiento definitivo y un testamento por sí solo no administra el dinero, así que combínalo con un custodio o un fideicomiso.
  3. Los regalos anuales de hasta $19,000 por hijo y donante (2026) a una cuenta en custodia no requieren declaración de impuestos sobre donativos. Ojo: dichos regalos son irrevocables y se convierten en propiedad del hijo, entregada a la edad fijada por el estado.
  4. Para un hijo con discapacidad, una cuenta ABLE protege hasta $100,000 de los recursos para SSI y, desde 2026, cubre discapacidades que comiencen antes de los 46 años; las aportaciones anuales están limitadas por la exención de donativos ($19,000). Ojo: Medicaid puede ser reembolsada con el saldo al fallecimiento (IRC §529A(f)).
  5. Para sumas mayores o un hijo con discapacidad, un fideicomiso de necesidades complementarias de terceros o escalonado retiene el dinero más allá de los 21 años y protege las prestaciones. Ojo: un fideicomiso que contenga el propio dinero del hijo debe cumplir con el 42 U.S.C. §1396p(d)(4)(A), con reembolso al estado al fallecimiento.

MaterialesUna copia de la página del estatuto de la Ley Uniforme de Transferencias a Menores (UTMA) de su estadoEl nombre y los datos de contacto de un posible custodio o fiduciarioUna hoja de cálculo sencilla que registra los hitos de edad del niño para las distribuciones

Curiosidad

  1. ¿Qué sucede si mi tutor elegido muere antes de que el menor cumpla dieciocho años?
  2. ¿El dinero en un fideicomiso afecta los futuros beneficios gubernamentales del hijo?
  3. ¿Puedo cambiar a quien administra el dinero después de firmar el documento?

Explorar

  1. En los EE. UU., un menor puede ser propietario de bienes, pero generalmente carece de capacidad legal para administrarlos: un niño no puede firmar válidamente la mayoría de los contratos, vender terrenos o manejar una cuenta por sí solo. Si una casa se transfiere a un niño de diez años, este puede ser su propietario, pero venderla o hipotecarla puede requerir la presencia de un tutor designado por el tribunal. Por eso suele ser necesario un intermediario adulto: un custodio, un guardián del patrimonio o un fideicomisario, quien posee o administra los bienes en nombre del niño hasta que alcance la mayoría de edad o una edad posterior establecida por la ley o el documento correspondiente.
  2. Bajo la Ley Estatal de Transferencias Uniformes a Menores (UTMA), se puede designar a un tutor para que administre bienes, como efectivo, valores u otros activos, en nombre de un menor. El tutor puede gastarlos en beneficio del niño y debe entregar lo que quede al finalizar su mandato como tutor. Esa edad varía según el estado y según la forma en que se realizó el regalo: generalmente 18 o 21 años, y algunos estados permiten hasta 25 años. Después de esa edad, el joven controla los bienes sin restricciones, independientemente de si está listo para administrarlos o no.
  3. Un tutor del patrimonio (denominado conservador en algunos estados) es nombrado por un tribunal para administrar los bienes de un menor cuando no existe ni tutor legal ni fideicomiso. Un testamento puede designar a una persona para ese cargo, pero el tribunal es quien realiza el nombramiento. Los tutores suelen estar bajo la supervisión del tribunal y pueden tener que presentar informes financieros y obtener permiso para tomar decisiones importantes, lo cual añade costos y demoras. Si un menor hereda sin contar con un fideicomiso o tutor legal, el tribunal podría necesitar nombrar uno hasta que el menor alcance la mayoría de edad, que es a los 18 años en la mayoría de los estados.
  4. Un fideicomiso ofrece más control que una cuenta de custodia, ya que permite mantener el dinero incluso después de los veintiún años. Usted, como fideicomitente, establece reglas en el documento correspondiente que especifican cuándo y cómo se realizarán las distribuciones. Por ejemplo, podría permitir un tercio a los veinticinco años, otro tercio a los treinta, y el resto a los treinta y cinco. El fiduciario gestiona estos fondos de acuerdo con sus instrucciones por escrito, proporcionando apoyo gradual en lugar de una suma única que desaparece rápidamente.
  5. Los niños con discapacidades necesitan cuidados especiales, ya que una herencia recibida directamente puede afectar las prestaciones basadas en la evaluación de los ingresos, como el Supplemental Security Income (SSI) o Medicaid. Se puede redactar un fideicomiso financiado por los padres u otras personas para un niño con discapacidad (a menudo llamado fideicomiso complementario de terceros o de necesidades especiales) de tal manera que no se considere como recurso del niño. Otra normativa federal, 42 U.S.C. §1396p(d)(4)(A), regula los fideicomisos que contienen el propio dinero de la persona con discapacidad: el beneficiario debe tener menos de 65 años y el estado recibe su reembolso al fallecer.
  6. Designar un tutor para los asuntos personales de su hijo (dónde vive, su educación, atención médica) se hace en el testamento, no en un fideicomiso; el tribunal realiza el nombramiento final y generalmente da importancia a la elección del padre o madre. Un fideicomiso solo se ocupa de dinero y propiedades. Un simple testamento no gestiona el dinero de un menor, por lo que las familias suelen combinar un testamento que nombra a un tutor con un fideicomiso o custodia para las propiedades. Quien administre el dinero tiene obligaciones hacia el hijo: mantener registros y nunca mezclarlo con sus propios fondos.

Datos clave

  • En los EE. UU., los menores pueden ser propietarios de bienes, pero por lo general carecen de capacidad legal para administrarlos, por lo que un tutor, guardián o fideicomisario adulto suele actuar en su nombre.
  • La tutela bajo la Ley de Transferencias Uniformes a Menores finaliza a una edad establecida por la ley estatal, generalmente 18 o 21 años; algunos estados permiten hasta 25 años.
  • Se nombra un administrador de la propiedad, quien suele estar supervisado por un tribunal, a menudo con controles financieros por parte del mismo; en cambio, un fiduciario generalmente no está supervisado diariamente por un tribunal.
  • En los EE. UU., se puede redactar un fideicomiso financiado por padres u otras personas para un niño con discapacidad con el fin de proteger las prestaciones sujetas a evaluación de recursos; el 42 U.S.C. §1396p(d)(4)(A) regula los fideicomisos que contienen el propio dinero de la persona con discapacidad.
  • Un tutor para la persona del menor se nombra en un testamento, no en un fideicomiso o cuenta de custodia; el tribunal realiza el nombramiento definitivo.
  • Un fideicomiso para un menor puede conservar los bienes más allá de los 21 años y liberarlos por etapas en las edades que el fideicomitente elija.

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirHaga una lista de hasta 9 activos que podría dejar algún día a un hijo, suyo o de alguien a quien quiere (la mayoría de las personas tienen menos), como una cuenta bancaria, una póliza de seguro de vida o un objeto familiar, y anote en nombre de quién está cada uno actualmente.
6AgruparClasifique los 9 activos en 6 categorías según cuán fácilmente puedan transferirse: efectivo, valores, bienes inmuebles, intereses comerciales, propiedad personal y indemnizaciones por seguros.
3DestilarReduzca las 6 categorías a 3 grupos: activos que un custodio podría mantener fácilmente, activos que podrían necesitar un fiduciario o un tutor designado por el tribunal, y activos sobre los cuales no está seguro.
1CristalizarEscribe una oración indicando cuál de tus 3 grupos necesitaría a un adulto (custodio, fiduciario o tutor) para administrarlo en nombre de un niño, y una pregunta que te gustaría que se respondiera al respecto.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

Abrir en la academia interactiva →

EN PT ZH JA KO RU DE FR MS