Derecho cripto/Nivel IV · Trampas para tenedores/4.3 Cuando llega el Estado/Lección 4
Traspasar fronteras con criptomonedas
Qué reglas de declaración aduanera sí y qué no cubren, cómo los oficiales de frontera pueden inspeccionar teléfonos y billeteras hardware, y por qué mudarse a otro país puede cambiar su situación contable y fiscal.
Esto es educación, no asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. El derecho cripto varía entre países y estados, y cambia con frecuencia. Antes de actuar, verifica las normas vigentes donde vives con un abogado o asesor fiscal calificado.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Según las normas vigentes de EE. UU., los criptoactivos no son un 'instrumento monetario' (31 C.F.R. §1010.100(dd)), por lo que una billetera de hardware no requiere el Formulario 105 del FinCEN; en cambio, el efectivo superior a $10,000 sí lo exige, y las definiciones deben volver a verificarse antes de cada viaje.
- Seguridad operativa gratuita: deja la copia de seguridad de la frase semilla en casa, viaja con aplicaciones de billetera mínimas y saldos reducidos, y nunca lleves una frase fotografiada; el CBP solo inspecciona los datos del dispositivo, y mentir a los agentes constituye un delito independiente (18 U.S.C. §1001).
- Existen vías de residencia con cero impuestos: Alemania exime las ventas privadas de criptoactivos mantenidos durante más de un año (§23 EStG) y Portugal exime las tenencias no profesionales superiores a 365 días (Artículo 10 del CIRS); los ciudadanos de EE. UU. siguen estando sujetos al impuesto sobre sus ganancias mundiales.
- Renunciar a la ciudadanía estadounidense puede activar el impuesto de salida del §877A para los expatriados cubiertos, y las personas estadounidenses en el extranjero conservan las obligaciones de FBAR y Formulario 8938 cuando se cumplen los umbrales; verifica también las normas de impuesto de salida del nuevo país.
Materiales31 CFR §1010.100(dd), la definición estadounidense de ‘instrumentos monetarios’ para la declaración en las fronterasPágina de Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. ‘Búsqueda en frontera de dispositivos electrónicos’Reglamento (UE) 2018/1672 sobre el control del efectivo que entra o sale de la UniónUna lista de todos los dispositivos que llevas contigo y que albergan una aplicación de billetera, llaves o una copia de seguridad de semilla.
Curiosidad
- ¿Tengo que declarar las criptomonedas en la frontera, como lo hago con grandes cantidades de efectivo?
- ¿Pueden los oficiales de control fronterizo obligarme a desbloquear mi teléfono o billetera física?
- ¿Qué pasa con mi cuenta de cambio y mis impuestos si me mudo a otro país?
Explorar
- La criptomoneda nunca cruza físicamente una frontera; la cadena de bloques está en todas partes al mismo tiempo. Lo que sí cruzan son los medios de control: un teléfono con una aplicación de billetera, una billetera hardware, una frase de semilla escrita o esa misma frase en la memoria del usuario. La legislación fronteriza afecta a las criptomonedas a través de tres vías: las reglas de declaración para el dinero que se transporta a través de la frontera, la facultad de los funcionarios para inspeccionar lo que uno lleva consigo, y las consecuencias fiscales y relacionadas con las cuentas derivadas del cambio de residencia. Cada una de estas vías funciona de manera diferente y varía entre países; por eso, esta lección utiliza a Estados Unidos y la Unión Europea como ejemplos.
- En los Estados Unidos, el artículo 31 U.S.C. §5316 exige la presentación de un informe cuando una persona lleva consigo instrumentos monetarios por un valor superior a 10,000 dólares al entrar o salir del país, utilizando el Formulario 105 de FinCEN. La normativa que define qué son los “instrumentos monetarios”, el artículo 31 CFR §1010.100(dd), enumera las monedas, los cheques de viajero, ciertos instrumentos negociables como los cheques al portador y los giros postales, así como los valores al portador. Las criptomonedas no figuran en esa lista; por lo tanto, según la definición actual, una billetera hardware no se considera un elemento que deba incluirse en el Formulario 105, mientras que el efectivo obtenido de la venta de monedas sí lo es. Las definiciones pueden modificarse, así que consulte las instrucciones del formulario vigente antes de cada viaje en lugar de confiar únicamente en su memoria.
- La ley de control de efectivo de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2018/1672, exige que los viajeros que ingresan o salen de la Unión con efectivo por valor de 10.000 euros o más lo declaren. Define como “efectivo” a las monedas, los instrumentos negociables al portador, las mercancías utilizadas como reservas de valor altamente líquidas como el oro y ciertas tarjetas prepagas. Los activos criptográficos no se incluyen en estas cuatro categorías, aunque el Reglamento permite a la Comisión añadir elementos a las listas de mercancías y tarjetas prepagas. Otros países establecen sus propios umbrales y definiciones, y algunos tratan a las criptomonedas de manera diferente; por lo tanto, el sitio web de aduanas del destino es el lugar adecuado para consultar la información, no un post en un foro.
- La inspección es una facultad separada. Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. distingue entre una inspección “básica”, en la que un oficial examina el dispositivo a mano, y una inspección “avanzada”, en la que se conectan equipos para copiar o analizar su contenido. Según las normas de CBP, una inspección avanzada requiere una sospecha razonable de alguna infracción o problema de seguridad nacional, además de la aprobación de un supervisor superior. CBP afirma que solo examina la información almacenada en el dispositivo, desactiva primero las conexiones de red y no puede utilizar el dispositivo para acceder a datos almacenados únicamente en la nube. Un dispositivo que no pueda inspeccionarse debido a una contraseña o cifrado puede ser retenido.
- Los tribunales aún no han determinado hasta dónde pueden llegar estas inspecciones. La Corte Suprema de los EE. UU. no ha emitido una sentencia sobre las inspecciones en fronteras sin orden judicial de teléfonos y dispositivos similares, y los tribunales federales de apelación están en desacuerdo: en 2018, el Cuarto Circuito, en el caso United States v. Kolsuz, exigió una sospecha individualizada para realizar una inspección forense, mientras que el Undécimo Circuito, en el caso United States v. Touset, sostuvo que no se necesita ninguna sospecha. Para un holder de criptomonedas, el riesgo es la exposición: una aplicación de billetera muestra los saldos y direcciones, y una frase semilla fotografiada o escrita otorga control total sobre los fondos a cualquiera que la copie (lección 4.1.5).
- Mudarse a otro país plantea cuestiones relacionadas con las cuentas y los impuestos. Las cuentas de exchange están autorizadas y verificadas por el país de residencia, por lo que una mudanza puede provocar una nueva verificación o restricciones (lección 4.3.1). Estados Unidos grava a sus ciudadanos sobre sus ingresos en todo el mundo, independientemente del lugar donde vivan, y las personas estadounidenses con cuentas en el extranjero pueden tener que presentar declaraciones FBAR y FATCA (lección 2.3.6); la mayoría de los otros países gravan según el lugar de residencia, por lo que llegar a uno de ellos puede generar nuevos deberes fiscales. Una verificación práctica antes de viajar: haga una lista de cada dispositivo que contenga software o claves de billetera, anote qué podría ver un funcionario en él y confirme las reglas de declaración de cada país al que vaya a entrar o salir.
Datos clave
- El 31 U.S.C. §5316 exige la presentación de un informe cuando una persona lleva instrumentos monetarios por un monto superior a 10,000 dólares al mismo tiempo hacia o desde los Estados Unidos.
- La definición estadounidense de instrumentos monetarios en 31 CFR §1010.100(dd) enumera la moneda, los cheques de viajero, ciertos instrumentos negociables y valores al portador, pero no incluye las criptomonedas.
- El Reglamento (UE) 2018/1672 exige una declaración de efectivo por un monto de 10.000 EUR o más al ingresar o salir de la UE, definiendo el efectivo en cuatro categorías que no incluyen activos criptográficos.
- Según la política de CBP, una inspección avanzada en un dispositivo electrónico requiere sospechas razonables o una preocupación por la seguridad nacional, además de la aprobación de un gerente superior.
- La CBP afirma que las inspecciones en los dispositivos fronterizos abarcan únicamente la información residente en el dispositivo y no los datos almacenados exclusivamente de forma remota.
- En 2018, el Cuarto Circuito (Kolsuz) exigió una sospecha individualizada para las inspecciones forenses en las fronteras de dispositivos, mientras que el Undécimo Circuito (Touset) no lo hizo.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- 31 U.S.C. §5316 (Reports on exporting and importing monetary instruments)
- 31 CFR §1010.100 (General definitions, including monetary instruments)
- Regulation (EU) 2018/1672 on controls on cash entering or leaving the Union
- US Customs and Border Protection: Border Search of Electronic Devices
- Wikipedia: Border search exception (Kolsuz and Touset)