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Derecho cripto/Nivel VII · Resquicios que vale la pena entender/7.2 Residencia y fronteras/Lección 2

Puerto Rico y la Ley 60

Cómo interactúa el incentivo para inversores de Puerto Rico con el impuesto federal, qué cambios se produjeron en 2026 y por qué las monedas compradas antes del cambio son la trampa habitual.

Esto es educación, no asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. El derecho cripto varía entre países y estados, y cambia con frecuencia. Antes de actuar, verifica las normas vigentes donde vives con un abogado o asesor fiscal calificado.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. Presenta una solicitud de decreto de inversionista individual residente en Puerto Rico antes del 31 de diciembre de 2026 para mantener exentas los intereses, dividendos y las ganancias de capital posteriores al traslado del impuesto de Puerto Rico hasta el año 2035; las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2027 pagarán un 4% (Ley 38-2026).
  2. La exclusión federal según la Sección 933 requiere residencia auténtica durante todo el año: al menos 183 días presentes, sin domicilio fiscal fuera de Puerto Rico y sin vínculos más estrechos en otro lugar (Sección 937); notifica al IRS mediante el Formulario 8898 cuando comience o termine la residencia.
  3. Solo la ganancia posterior al traslado tiene origen en Puerto Rico: según 26 CFR 1.937-2(f), la plusvalía anterior al traslado sigue sujeta a impuestos federales si se vende dentro de los diez años, aunque una opción puede atribuir el origen a la parte correspondiente al período de residencia, calculada por días para la mayoría de los bienes que no son valores negociables; conserva registros de precios con fecha.
  4. Cumple las condiciones del decreto cada año: una donación anual de $10,000 a organizaciones sin fines de lucro en Puerto Rico, la compra de una vivienda principal en la isla dentro de los dos años y la presentación del informe anual; un decreto es una concesión local y no resuelve la residencia federal.
  5. Espera escrutinio: el IRS lleva a cabo una campaña activa denominada 'Puerto Rico Act 22, Individual Investors Act', por lo que conserva un calendario de conteo de días y registros de vivienda, familia, banco, licencia y registro electoral; las obligaciones del FBAR para cuentas en el extranjero continúan.

Materiales26 U.S.C. §§933 y 937 sobre los residentes de Puerto Rico y la prueba de residencia bona fide (law.cornell.edu)26 CFR 1.937-2(f), la norma sobre las ganancias provenientes de bienes poseídos antes del trasladoLa página del IRS sobre campañas para grandes empresas e internacionales activas, que enumera la campaña de la Ley de Puerto Rico 22

Curiosidad

  1. ¿Cómo puede un ciudadano estadounidense no pagar impuestos federales por las ganancias al vivir en un territorio de EE. UU.?
  2. ¿Cambió Puerto Rico el acuerdo en 2026?
  3. ¿Qué pasa con las monedas que ya tenía antes de mudarme?

Explorar

  1. Puerto Rico es un territorio de los EE. UU. con su propio impuesto sobre la renta. Según el 26 U.S.C. §933, un ciudadano estadounidense que sea residente legítimo (bona fide) de Puerto Rico durante todo el año fiscal excluye los ingresos provenientes de fuentes puertorriqueñas del ingreso bruto federal. El Código de Incentivos de Puerto Rico, Ley 60-2019, ofrece un decreto para “inversores individuales residentes” que durante años eximió los intereses, dividendos y ganancias de capital calificados del impuesto en Puerto Rico. En conjunto, una ganancia que se considera ingreso de origen puertorriqueño y está exenta a nivel local puede quedar libre tanto del impuesto federal como del impuesto sobre la renta en Puerto Rico. Esta combinación es la razón por la cual la isla atrae a los holders de criptomonedas, y también la razón por la cual ambos sistemas la vigilan de cerca.
  2. Puerto Rico modificó el programa para inversores en 2026. La Ley 38-2026 extiende dicho programa hasta el 31 de diciembre de 2055 e impone un impuesto del 4% a Puerto Rico sobre dividendos, intereses y ciertas ganancias de capital para quienes soliciten un decreto después del 31 de diciembre de 2026, según los resúmenes de la ley proporcionados por firmas legales. Los holders actuales de dichos decretos mantienen sus exenciones hasta el 31 de diciembre de 2035 y pueden optar por pasar al nuevo régimen. Estos holders también deben cumplir con ciertas condiciones, como realizar una donación anual a causas benéficas, comprar una vivienda dentro de dos años y presentar un informe anual. Estos términos son recientes y podrían cambiar nuevamente.
  3. La prestación federal depende de ser un residente de buena fe, y el §937 establece los criterios para ello. Una persona debe estar presente en Puerto Rico durante al menos 183 días en el año fiscal, no debe tener su residencia fiscal fuera de Puerto Rico, ni debe tener una conexión más estrecha con los Estados Unidos o con un país extranjero que con Puerto Rico. Tener una casa en la isla mientras mantiene a su familia, sus negocios y su vida diaria en otro estado puede hacer que no se cumpla el criterio de conexión más estrecha. La sección 937(c) también exige que las personas notifiquen al IRS cuando asuman o dejen de ser residentes de buena fe.
  4. La trampa habitual son las monedas adquiridas antes del traslado. Según el artículo 26 CFR 1.937-2(f), la ganancia obtenida de ciertas propiedades poseídas antes de convertirse en residente legítimo no se considera ingreso originario de Puerto Rico si la persona era ciudadana o residente de los Estados Unidos durante los diez años anteriores al año de venta. Las categorías incluidas son las propiedades que no generan ningún ingreso, descripción que aplica claramente a una moneda que no paga nada. La persona puede optar por considerar como originario de Puerto Rico solo la parte de la ganancia que surgió mientras era residente: en el caso de valores negociables, utilizando su valor en el primer día de residencia; en el caso de otras propiedades, según la proporción de días.
  5. El IRS ya se ha percatado de ello. Su división dedicada a las grandes empresas y al ámbito internacional menciona una campaña en curso llamada “Puerto Rico Act 22, Individual Investors Act”, nombrada así en honor a la Ley 22, una ley anterior para inversores en Puerto Rico. Esta campaña está dirigida a personas que solicitaron beneficios sin cumplir con los requisitos establecidos en el §937, y a aquellas que sí cumplen con dichos requisitos pero declaran ingresos provenientes de Estados Unidos como si provinieran de Puerto Rico. El IRS afirma que utiliza inspecciones, acciones de difusión y cartas para llevarla a cabo. Un decreto de Puerto Rico es una concesión fiscal local; no determina la residencia federal ni el origen de los ingresos, cuestiones que corresponden al ámbito federal. Las obligaciones de declaración, como el FBAR para cuentas en plataformas extranjeras, también continúan vigentes (lección 2.3.6).
  6. Una verificación práctica: para cada moneda que posea, anote la fecha y el precio en que la compró, así como su valor en una fecha fija, de modo que las ganancias puedan dividirse posteriormente entre el período anterior y posterior a cualquier cambio de residencia. Mantenga un calendario con los días que pasó en cada lugar, y una lista de dónde se encuentran su hogar, su familia, sus cuentas bancarias, su licencia de conducir y su registro electoral. Estos registros son los que el examinador compara con la declaración de residencia. Esta lección explica las reglas y sus limitaciones; no recomienda mudarse. Un profesional tributario que conozca tanto las normas federales como las de Puerto Rico puede aplicarlas a un caso específico.

Datos clave

  • Según el 26 U.S.C. §933, un residente de buena fe de Puerto Rico durante todo el año fiscal excluye los ingresos provenientes de Puerto Rico del ingreso bruto federal.
  • La prueba de residencia de buena fe del §937 requiere al menos 183 días de presencia, sin domicilio fiscal fuera de Puerto Rico y sin vínculos más estrechos en otro lugar.
  • Según el 26 CFR 1.937-2(f), la ganancia por ciertas propiedades poseídas antes de convertirse en residente de buena fe no es de origen puertorriqueño si la persona fue ciudadana o residente de los Estados Unidos durante los diez años anteriores.
  • La Ley 38-2026 impone un impuesto del 4% en Puerto Rico sobre dividendos, intereses y ciertas ganancias de capital para los decretos de inversión solicitados después del 31 de diciembre de 2026.
  • La Ley 38-2026 extiende el programa para inversores individuales residentes en Puerto Rico hasta el 31 de diciembre de 2055.
  • El IRS lleva a cabo una campaña activa de cumplimiento llamada ‘Puerto Rico Act 22, Individual Investors Act’.

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirEnumere hasta 9 datos que un examinador revisaría en una solicitud de residencia en Puerto Rico, utilizando un holder real o imaginario: días contados, viviendas, familia, negocio, cuentas y la fecha en que se compró cada moneda.
6AgruparClásifíquelos en 6 grupos: presencia, domicilio fiscal, conexión más estrecha, activos antes del traslado, condiciones del decreto de Puerto Rico y declaraciones.
3DestilarReduzca los 6 a 3 puntos en los que una reclamación suele fallar con más frecuencia.
1CristalizarEscriba 1 oración explicando por qué un decreto de Puerto Rico no resuelve el impuesto federal sobre las monedas compradas antes del cambio.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

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