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Derecho de fideicomisos/Nivel V · Impuestos y legado/5.1 Impuesto sobre sucesiones y donaciones/Lección 6

Ventas a plazos a fideicomisos constituidos por el otorgante

Cómo funciona la venta de activos a un fideicomiso constituido por el otorgante a cambio de una nota promisoria, por qué no se grava como una venta y los riesgos que sopesan los planificadores financieros.

Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. Para una herencia por debajo de la exención básica de 2026 de $15,000,000, no es necesaria ninguna venta: los activos de crecimiento mantenidos hasta el fallecimiento obtienen un ajuste al alza del costo fiscal (basis step-up) conforme a la §1014, mientras que los activos vendidos a un fideicomiso de contribuyente (grantor trust) lo pierden según la Rev. Rul. 2023-2; los umbrales del impuesto estatal sobre sucesiones pueden ser mucho más bajos.
  2. Un congelamiento patrimonial legal más sencillo consiste en hacer donativos dentro de la exención anual de $19,000 para 2026, o en utilizar parte de la exención de $15,000,000 mediante el Formulario 709; esto evita los costos de emisión de pagarés, tasaciones y auditorías, aunque los activos donados conservan el costo fiscal (basis) del donante.
  3. Si se opta por una venta, la venta a un fideicomiso íntegramente de contribuyente no constituye una venta sujeta a impuestos (Rev. Rul. 85-13), por lo que no hay ganancia ni intereses gravables; el pagaré debe llevar al menos la tasa AFR, que para octubre de 2026 es del 4,25 % a corto plazo, 4,61 % a medio plazo y 5,22 % a largo plazo.
  4. Tase los activos difíciles de valorar y aporte al fideicomiso capital real (equity), que suele citarse en torno al 10 % (una convención, no una regla); un precio infravalorado constituye una donación, y un capital inicial escaso invita a la argumentación del IRS conforme a la §2036 o la §2702.
  5. Esta técnica solo resulta rentable si los activos superan el crecimiento de la tasa AFR; no cuenta con aprobación estatutaria, y sigue sin estar resuelto si el fallecimiento del constituyente antes de que se amortice el pagaré desencadena un impuesto sobre la renta por la venta.

MaterialesLa tabla mensual del IRS de las tasas federales aplicables (AFR), disponible gratis en irs.govEl texto de los artículos 671–679 del IRC, las normas sobre fideicomisos del otorgante, disponible en law.cornell.eduLección 5.1.5, sobre fideicomisos del otorgante y diseño “intencionalmente defectuoso”

Curiosidad

  1. ¿Por qué una venta al propio fideicomiso constituido por el vendedor no se grava como una venta?
  2. ¿Qué sucede si el vendedor fallece mientras la deuda aún no está pagada?
  3. ¿Qué hace que el IRS trate la nota como una deuda real en lugar de un regalo disfrazado?

Explorar

  1. Un fideicomiso del otorgante con defecto intencional (IDGT) es un fideicomiso irrevocable diseñado de tal manera que quede fuera del patrimonio del otorgante a efectos del impuesto federal sobre sucesiones en los EE. UU., mientras que sus ingresos son gravados al otorgante según las normas aplicables a los fideicomisos del otorgante (IRC §§671–679; lección 5.1.5). En una venta a plazos, el otorgante vende activos cuyo valor se espera que aumente, como acciones de una empresa familiar, al IDGT a cambio de un pagaré. El patrimonio del otorgante conserva entonces dicho pagaré, cuyo valor es fijo, mientras que el aumento del valor por encima de la tasa de interés del pagaré se acumula dentro del fideicomiso.
  2. En cuanto al impuesto sobre la renta, el otorgante y el fideicomiso se consideran el mismo contribuyente. La Resolución Fiscal 85-13 estableció que cuando el otorgante es considerado propietario de todo el fideicomiso, una transferencia entre él y el fideicomiso no se reconoce como venta. Por lo tanto, dicha venta no genera ganancia de capital, y los intereses del bono no constituyen ingreso sujeto a impuestos para el otorgante ni son deducibles por el fideicomiso. El fideicomiso mantiene la base de valor del otorgante en los activos. El otorgante sigue pagando el impuesto sobre la renta sobre los ingresos propios del fideicomiso; la Resolución Fiscal 2004-64 estableció que pagar dicho impuesto no constituye una donación.
  3. Para evitar que se considere un regalo, el precio debe ser igual al valor de mercado justo de los activos, y la nota debería generar intereses al menos a la tasa federal aplicable (AFR) para su plazo, la cual publica mensualmente el IRS. Con frecuencia, las notas se emiten con pagos solo de intereses y un pago final de principal. Los activos difíciles de valorar, como las acciones de empresas privadas, suelen ser tasados, ya que si posteriormente el IRS demuestra que los activos valían más que el precio, la diferencia puede considerarse una donación por parte del otorgante.
  4. Los profesionales suelen financiar primero el fideicomiso con una donación inicial separada, que suele ser aproximadamente el 10% del valor de los activos a vender, de modo que el fideicomiso cuente con su propio capital para respaldar la deuda. Esta cifra es una convención profesional, y no constituye una regla establecida en el Código, en las normativas o en ninguna resolución del IRS. Sin suficiente capital u otra garantía, el IRS podría argumentar que la nota no representa una deuda real y que el otorgante mantiene, en realidad, un interés en los activos vendidos, lo cual podría hacer aplicables las disposiciones de IRC §2036 o §2702.
  5. La muerte durante el plazo del pagaré plantea varias preguntas. El pagaré impago, incluidos los intereses acumulados, forma parte del patrimonio bruto del otorgante. Los activos en el fideicomiso permanecen fuera del patrimonio, pero la Resolución Fiscal 2023-2 estableció que los activos en un fideicomiso del otorgante que no se incluyen en su patrimonio bruto no reciben una actualización de base al fallecimiento según lo dispuesto en el artículo IRC §1014. No está claro si la muerte mientras el pagaré sigue impago desencadena un impuesto sobre la renta por la venta anterior; los comentaristas difieren al respecto, y ninguna ley o resolución responde directamente a esta cuestión.
  6. Ninguna ley o regulación aprueba expresamente la venta a plazos a un fideicomiso constituido por el otorgante. Se basa en la Resolución Fiscal 85-13 y en una práctica consolidada, y el IRS ha impugnado algunas ventas en los tribunales, habiéndose resuelto varios casos antes de que se emitiera una decisión. Los planificadores financieros suelen considerarla una técnica agresiva, especialmente cuando la donación inicial es escasa o los activos son difíciles de valorar. Su ventaja depende de que los activos crezcan más rápidamente que la tasa AFR; de lo contrario, el fideicomiso podría tener dificultades para pagar la deuda. Esta lección describe cómo funciona esta técnica; no sugiere su uso.

Datos clave

  • Rev. Rul. 85-13: cuando el otorgante es considerado propietario de todo el fideicomiso, una transferencia entre el otorgante y el fideicomiso no se reconoce como una venta a efectos del impuesto sobre la renta.
  • La nota en una venta a plazos a un fideicomiso constituido por el otorgante suele tener un interés no inferior a la tasa federal aplicable del IRS (AFR), publicada mensualmente.
  • Una donación inicial de aproximadamente el 10% del valor vendido es una convención profesional, no un requisito del Código, de las regulaciones ni de ninguna resolución del IRS.
  • Si el otorgante fallece durante el plazo del pagaré, el pagaré impago forma parte del patrimonio bruto, mientras que los activos del fideicomiso quedan excluidos.
  • Rev. Rul. 2023-2: los activos en un fideicomiso del otorgante que no forman parte del patrimonio bruto del otorgante no reciben incremento de base al fallecer según el artículo 1014 del IRC.
  • Rev. Rul. 2004-64: el pago por parte del otorgante del impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos de un fideicomiso constituido por él no constituye una donación a los beneficiarios del fideicomiso.

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirEnumere hasta 9 hechos sobre una venta a plazos a un fideicomiso constituido por el otorgante que está leyendo (algunas listas son más cortas), como los activos vendidos, su valor de tasación, la donación inicial, el monto del pagaré, la tasa de interés, el plazo del pagaré o los beneficiarios del fideicomiso.
6AgruparClásifíquelos en 6 categorías: activos vendidos, valoración, donación inicial y patrimonio del fideicomiso, términos de la nota, condición de fideicomiso del otorgante y hechos sobre los que no está seguro.
3DestilarReduzca las 6 categorías a 3 grupos: hechos relacionados con si el pagaré representa una deuda real, hechos relacionados con el impuesto sobre donaciones y hechos relacionados con lo que ocurre si el otorgante fallece durante el plazo del pagaré.
1CristalizarEscriba 1 oración explicando, con sus propias palabras, por qué una venta a un fideicomiso constituido por el propio donante puede ser ignorada a efectos del impuesto sobre la renta, pero sigue contando para el impuesto sucesorio.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

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