Derecho de fideicomisos/Nivel II · ¿Lo necesitas?/2.3 Elegir a las personas/Lección 7
Cuando los fideicomisarios fallan: destitución y remedios
¿Qué sucede cuando un fiduciario incumple sus promesas y cómo pueden los beneficiarios solucionarlo?
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Solicite por escrito al fiduciario el informe que los beneficiarios actuales generalmente tienen derecho a recibir al menos una vez al año (UTC §813); no tiene costo y suele resolver la cuestión. Ojo: si se niega, un tribunal puede ordenar una rendición de cuentas (§1001).
- Revise el documento para ver si existe un poder de remoción en manos de un protector o de los beneficiarios, y reemplace al fiduciario sin acudir a un tribunal; las personas interesadas también pueden acordar los términos mediante un acuerdo de liquidación no judicial (UTC §111). Ojo: dicho acuerdo no debe violar un propósito material.
- Intente la mediación antes que el litigio: es más barata que el tribunal y tiene más probabilidades de preservar las relaciones familiares. Ojo: puede no ser adecuada en caso de fraude sospechado, y los plazos siguen corriendo durante las negociaciones a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito.
- Si se necesita acudir al tribunal, el UTC §706 permite la remoción por incumplimiento grave, ineptitud o fracaso persistente, y el §1001 faculta al tribunal para imputar las pérdidas o reducir o denegar la remuneración. Ojo: el modelo del §1005 establece un plazo de un año tras un informe que revele adecuadamente la información; en caso contrario, cinco años (Maine: seis).
MaterialesUna copia de su documento de fideicomisoEl Código Uniforme de Fideicomisos, secciones 706, 1001 y 1005 (disponible gratuitamente en el sitio web de la Comisión de Leyes Uniformes), o la versión de su propio estado.Una lista de todos los activos que se encuentran actualmente en el fideicomiso
Curiosidad
- ¿Qué se considera exactamente una ‘violación grave’?
- ¿Cuánto tiempo tengo para quejarme antes de que sea demasiado tarde?
- ¿Se puede reemplazar a un fiduciario sin acudir a los tribunales?
Explorar
- Un fiduciario posee la titularidad legal de los activos en nombre de los beneficiarios. Cuando un fiduciario incumple con sus obligaciones, los beneficiarios en los estados estadounidenses que siguen el Código Uniforme de Fideicomisos (UTC) cuentan con varias vías de remedio. Una de ellas es la obtención de información: según el artículo 813 del UTC, los beneficiarios actuales tienen derecho, por lo general, a un informe al menos anual que muestre los bienes del fideicomiso, las recibidas, los pagos y la remuneración del fiduciario; además, según el artículo 1001 del UTC, un tribunal puede ordenar al fiduciario que rinda cuentas. Un estado de cuentas es un registro detallado de lo que entró, lo que salió y qué posee actualmente el fideicomiso. Las normativas varían según el estado, por lo que consulte su propio estatuto legal.
- La autocomerciación ocurre cuando el fiduciario trata los bienes del fideicomiso en beneficio propio, como vender tierras del fideicomiso para sí mismo. Según la sección 802 de UTC, tal transacción puede ser anulada por un beneficiario afectado, a menos que, por ejemplo, los términos del fideicomiso lo autoricen, un tribunal lo apruebe o el beneficiario consienta después de haber sido informado de los hechos relevantes. Un tribunal puede invalidarla o obligar al fiduciario a devolver los bienes o las ganancias obtenidas. Se presume que las transacciones con el cónyuge, hijos, hermanos o padres del fiduciario implican un conflicto de intereses.
- Si el incumplimiento por parte del fiduciario causa una pérdida, un tribunal puede ordenarle que la compense personalmente, lo cual a menudo se denomina sobrecargo (el artículo UTC §1001 habla de reparar el incumplimiento mediante el pago de dinero o la restitución de bienes). Un fiduciario no es responsable simplemente porque las inversiones hayan perdido valor; lo importante es determinar si actuó con imprudencia o violó los términos del fideicomiso. Por ejemplo, un fiduciario que deja casi todo en un único activo arriesgado sin una buena razón, en contra de la obligación de diversificar, podría ser responsable de la pérdida resultante. Los registros de las decisiones del fiduciario son pruebas clave.
- A menudo, los fiduciarios reciben una remuneración. Según el artículo 1001 de la UTC, un tribunal puede reducir o denegar la compensación del fiduciario como medida para corregir una infracción de confianza. También puede suspender al fiduciario, nombrar a un fiduciario especial para que se haga cargo de los bienes del fideicomiso, detener una posible infracción mediante una orden judicial o exigirle al fiduciario que cumpla con las obligaciones que ha descuidado. Si considera que las tarifas son demasiado altas, compárelas con lo que permiten los documentos del fideicomiso y la escala de honorarios del fiduciario; es el tribunal quien decide si dicha remuneración es razonable.
- La destitución es la medida más drástica. Según el artículo 706 de la UTC, el fideicomitente, un cofiduciario o un beneficiario pueden solicitar al tribunal que destituya a un fiduciario. Las causas para ello son una grave violación de la confianza; falta de cooperación entre los cofiduciarios que afecte sustancialmente la administración del fideicomiso; incompetencia, falta de voluntad o fracaso persistente para administrar de manera efectiva; o un cambio sustancial en las circunstancias, así como una solicitud por parte de todos los beneficiarios calificados, siempre y cuando la destitución beneficie a todos ellos y haya un sucesor adecuado disponible. Algunos documentos del fideicomiso también permiten que una persona designada destituya a un fiduciario sin recurrir al tribunal. Los procesos judiciales pueden ser lentos y costosos.
- Las reclamaciones tienen plazos límite. Según el artículo 1005 del modelo UTC, si al beneficiario se le envía un informe que detalla adecuadamente una posible infracción y el plazo correspondiente, cuenta con un año para presentar una demanda. De lo contrario, el plazo es de cinco años después de que el fideicomisario se retire o fallezca, de que termine el interés del beneficiario o de que finalice el fideicomiso, lo que ocurra primero. Los estados pueden modificar estos plazos; por ejemplo, Maine establece un plazo de seis años. La mediación, en la que una persona neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo, suele ser más económica que acudir a los tribunales y puede preservar las relaciones, aunque no siempre es adecuada para todos los casos, como aquellos de posible fraude.
Datos clave
- Según el artículo 706 del Código Uniforme de Fideicomisos, un tribunal puede destituir a un fiduciario por incumplimiento grave, falta de cooperación por parte del cofiduciario, incompetencia o fracaso persistente para administrar de manera efectiva, así como por un cambio sustancial en las circunstancias o a solicitud de todos los beneficiarios calificados.
- Recargo significa que un tribunal ordena al fiduciario que pague personalmente las pérdidas causadas por una violación de la confianza; una simple disminución en el valor no constituye una violación.
- Según el §802 del Código Uniforme de Fideicomisos, una transacción de autocomerciación puede ser anulada por un beneficiario afectado, a menos que, por ejemplo, los términos del fideicomiso lo autoricen, un tribunal lo apruebe o el beneficiario consienta.
- Según el artículo 1005 del Código Uniforme de Fideicomisos, la reclamación debe presentarse dentro de un año desde la emisión de un informe con información adecuada, o bien dentro de cinco años desde que ocurran los hechos relevantes; las normas varían según los estados (Maine: seis años).
- Según el Código Uniforme de Fideicomisos, artículo 1001, un tribunal puede ordenar al fiduciario que rinda cuentas; el artículo 813 otorga a los beneficiarios actuales el derecho a recibir un informe al menos una vez al año, a menos que los términos del fideicomiso o la ley estatal dispongan lo contrario.
- Según el artículo 1001 del Código Uniforme de Fideicomisos, un tribunal puede reducir o denegar la remuneración del fiduciario como medida correctiva por incumplimiento del fideicomiso.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- Uniform Trust Code (Uniform Law Commission)
- Maine Uniform Trust Code §706 (removal of trustee; a state enactment)
- Maine Uniform Trust Code §1001 (remedies for breach of trust)
- Maine Uniform Trust Code §1005 (limitation of action; six-year variant)
- Virginia Code §64.2-796 (limitation of action; five-year model wording)