Derecho de fideicomisos/Nivel V · Impuestos y legado/5.2 Estructuras de anualidad y fideicomiso unitario/Lección 1
GRATs: fideicomisos de anualidad retenida por el otorgante
Cómo funciona un fideicomiso de anualidad retenida por el otorgante según el IRC §2702, por qué un GRAT “ajustado a cero” puede transmitir el crecimiento con poco impuesto sobre donaciones, y qué puede salir mal.
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Para una herencia por debajo de la exención básica federal de 2026 de $15,000,000, un GRAT no ahorra impuestos federales sobre sucesiones y sus activos pierden el ajuste a valor de mercado (step-up) del §1014 al fallecimiento; las donaciones anuales sujetas a la exención de $19,000 por destinatario resultan más económicas, aunque los impuestos estatales sobre sucesiones comienzan con umbrales tan bajos como $1,000,000.
- Un GRAT agotado (Walton, 115 T.C. 589) transmite el crecimiento que excede la tasa del §7520 con una donación casi nula; la tasa de octubre de 2026 es del 5,6%, por lo que solo vale la pena financiarlo con activos cuya rentabilidad se espera supere dicho umbral, y la transferencia sigue debiendo declararse en el Formulario 709.
- Los GRAT cortos rodantes de 2 años limitan el riesgo de mortalidad, ya que el fallecimiento durante el plazo devuelve el fideicomiso a la herencia conforme al §2036, dejando al constituyente aproximadamente en su punto de partida menos los costos; las anualidades deben pagarse puntualmente, nunca mediante pagaré, y no se admiten aportaciones adicionales (Treas. Reg. §25.2702-3).
- Dado que un GRAT es un fideicomiso del constituyente (grantor trust), el impuesto pagado por el constituyente sobre los ingresos del fideicomiso no constituye una donación (Rev. Rul. 2004-64) y reduce aún más la herencia; la salvedad es que una donación cercana a cero depende de un valor defendible para activos difíciles de valorar.
MaterialesLa tabla actual de las tasas de interés del §7520 del IRS, disponible gratis en irs.govEl texto del IRC §2702 y del Treas. Reg. §25.2702-3, disponible en law.cornell.eduUna copia del documento GRAT que está leyendo, si la tiene, para conocer su plazo y el monto de la anualidad.
Curiosidad
- ¿Qué sucede si el otorgante fallece antes de que finalice el plazo de la anualidad?
- ¿Por qué una tasa baja del §7520 hace que un GRAT sea más propenso a transferir valor a los beneficiarios restantes?
- ¿Por qué algunas familias utilizan una serie de GRAT cortos en lugar de uno largo?
Explorar
- Un fideicomiso de anualidad retenida por el otorgante (GRAT) es un fideicomiso irrevocable utilizado según la ley federal estadounidense sobre impuestos a los regalos. El otorgante transfiere activos y se reserva el derecho a una anualidad fija por un período determinado de años; lo que quede al final pasa a los beneficiarios restantes, generalmente hijos o un fideicomiso en su nombre. La sección IRC §2702, promulgada en 1990, valora el interés retenido en un fideicomiso para miembros de la familia en cero, a menos que sea un interés “calificado”, como una anualidad que cumpla con las normas establecidas en Treas. Reg. §25.2702-3.
- El regalo corresponde al valor de los activos transferidos menos el valor presente de la anualidad retenida, calculado con la tasa del §7520, que el IRS publica mensualmente. Si los activos generan un rendimiento superior a esa tasa durante el plazo establecido, el exceso pasa a los beneficiarios restantes sin ningún impuesto adicional sobre donaciones; por eso la tasa del §7520 se denomina a menudo “tasa de umbral”. Si el rendimiento es menor, los pagos de la anualidad agotan los activos del fideicomiso y poco o nada queda para los beneficiarios. La anualidad debe pagarse al menos una vez al año, y la cantidad de cada año no puede superar el 120% de la del año anterior.
- En un GRAT “ajustado a cero”, la anualidad se establece de tal manera que su valor presente sea casi igual al valor transferido, dejando así un regalo cercano a cero. En el caso Walton v. Commissioner, 115 T.C. 589 (2000), el Tribunal Tributario dictaminó que una anualidad de 2 años pagadera al otorgante o, en caso de fallecimiento de este, a su patrimonio, debía valorarse como una anualidad por plazo fijo, y anuló un ejemplo normativo que la valoraba de manera diferente. El IRS aceptó este resultado en el Aviso 2003-72 y modificó sus regulaciones en 2005.
- El principal riesgo es la mortalidad. Si el otorgante fallece durante el plazo establecido, el artículo IRC §2036 incluye en el patrimonio total aquella parte del fideicomiso necesaria para generar la anualidad según la tasa establecida en el artículo §7520 al momento de la muerte, hasta abarcar todo el fideicomiso (Treas. Reg. §20.2036-1(c)(2)). Con frecuencia se trata de la mayor parte o incluso de todo el fideicomiso, por lo que la transferencia planificada fracasa en gran medida; no obstante, generalmente el otorgante no está en una situación peor desde el punto de vista del impuesto sobre sucesiones que si no hubiera utilizado este mecanismo, aparte de los costos. Un plazo más corto reduce este riesgo, pero deja menos tiempo para que los activos crezcan.
- El Reglamento del Tesoro §25.2702-3 limita la forma en que se administran los GRAT. El documento del fideicomiso debe prohibir las contribuciones adicionales y el pago anticipado de la anualidad; además, pagar la anualidad con un bono o una deuda similar no cuenta como pago. Algunos profesionales utilizan GRAT “en rollo”: una serie de GRAT de corta duración, generalmente de 2 años, donde cada pago de la anualidad se destina a un nuevo GRAT. Un año de fuerte crecimiento se registra en un único GRAT, mientras que un año débil afecta únicamente a ese mismo GRAT; no obstante, cada uno de ellos debe redactarse, financiarse y supervisarse por separado.
- Un GRAT suele ser un fideicomiso del otorgante para fines fiscales relacionados con el impuesto sobre la renta (IRC §§671–679), ya que sus ingresos pueden pagarse al otorgante. Este último paga los impuestos sobre los ingresos del fideicomiso, y la normativa Revenue Ruling 2004-64 establece que pagar dichos impuestos no constituye un regalo. Los GRAT de duración corta, con vencimiento inmediato o renovables se encuentran en el extremo más agresivo de las estrategias de planificación fiscal aceptadas; además, administraciones anteriores han propuesto límites como un plazo mínimo de 10 años, por lo que es necesario consultar la legislación vigente. Esta lección describe cómo funcionan los GRAT; no sugiere su uso.
Datos clave
- El IRC §2702 (1990) valora el interés retenido en un fideicomiso para miembros de la familia en cero, a menos que sea un interés calificado, como una anualidad fija.
- Walton v. Commissioner, 115 T.C. 589 (2000), permitió que una anualidad GRAT pagadera al otorgante o a su patrimonio fuera valorada por un plazo fijo, lo que permitía un regalo prácticamente nulo; el IRS aceptó esto en la Notificación 2003-72.
- Si el otorgante fallece durante el plazo, el §2036 incluye la parte del fideicomiso necesaria para generar la anualidad a la tasa del §7520 en el momento de la muerte, hasta abarcar todo el fideicomiso.
- Una anualidad A GRAT debe pagarse al menos una vez al año, puede aumentar un máximo del 120% anual y no puede pagarse con un bono (Reglamento del Tesoro §25.2702-3).
- El instrumento rector de una GRAT debe prohibir las contribuciones adicionales y el pago anticipado de la anualidad (Treas. Reg. §25.2702-3).
- El crecimiento por encima de la tasa del §7520 pasa a los demás beneficiarios sin impuesto adicional sobre donaciones; el crecimiento por debajo de ella les deja poco o nada.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- 26 U.S.C. §2702 (special valuation rules for transfers in trust)
- 26 C.F.R. §25.2702-3 (qualified interests)
- 26 C.F.R. §20.2036-1 (retained interests; GRAT inclusion in (c)(2))
- 26 U.S.C. §7520 (valuation tables)
- IRS: Section 7520 interest rates
- IRS: Notice 2003-72 (acquiescence in Walton)
- IRS: Rev. Rul. 2004-64 (IRB 2004-27)
- Walton v. Commissioner
- Grantor retained annuity trust