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Derecho de fideicomisos/Nivel VI · Protección/6.2 Extranjero/Lección 2

Islas Cook, Niue y el modelo extraterritorial

Qué establecen la Ley de Fideicomisos Internacionales de las Islas Cook de 1984 y el Decreto sobre Fideicomisos Exentos Internacionales de Nevis respecto a las reclamaciones de los acreedores, y dónde termina su protección.

Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. Agotar primero las opciones nacionales, como exenciones, seguros, fideicomisos de terceros o un DAPT, antes de pagar a fiduciarios y asesores en el extranjero en dos países. Advertencia: un tribunal estadounidense aún puede ordenar a un constituyente dentro de su alcance que repatrie los activos y considerarlo en desacato.
  2. La ley de las Islas Cook considera una transferencia realizada más de 2 años después de que surgiera la causa de acción del acreedor como no fraudulenta; de lo contrario, la demanda debe iniciarse dentro de 1 año, con prueba más allá de toda duda razonable (s.13B). Advertencia: estos límites solo vinculan a los tribunales de las Islas Cook.
  3. Nevis exige que un acreedor constituya una fianza, informada en EC$270,000 (aproximadamente US$100,000) desde 2015, antes de demandar bienes del fideicomiso. Advertencia: liquidar solo mientras se sea solvente y libre de reclamaciones, ya que la ley estadounidense sobre transferencias anulables y el §548(e) siguen aplicando en casa.
  4. La obligación de informar nunca desaparece: un constituyente estadounidense presenta el Formulario 3520, garantiza el Formulario 3520-A, y presenta FBAR por encima de $10,000 y Formulario 8938 por encima de sus umbrales. Advertencia: una transferencia no informada a un fideicomiso extranjero cuesta lo mayor entre $10,000 o el 35% (IRC §6677).

MaterialesUn resumen en lenguaje sencillo de la Ley de Fideicomisos Internacionales de las Islas Cook de 1984, proveniente de una fuente fiable, para su propia referencia.Lección 6.1.3, sobre fideicomisos de protección de activos domésticos, para comparación con la legislación estatal de EE. UU.Lección 6.3.1, sobre transferencias fraudulentas y anulables, y lección 6.3.4, sobre quiebraLección 6.2.4, sobre las obligaciones de declaración en EE. UU. aplicables a los fideicomisos extranjeros

Curiosidad

  1. ¿Qué sucede cuando un acreedor con una sentencia de los EE. UU. intenta cobrar algo de un fideicomiso de las Islas Cook?
  2. ¿Por qué una ley establecería el estándar de prueba penal para una reclamación civil?
  3. Si los activos se encuentran en el extranjero, ¿por qué un tribunal estadounidense puede seguir actuando contra la persona que creó el fideicomiso?

Explorar

  1. La Ley de Fideicomisos Internacionales de las Islas Cook de 1984 es la normativa que más se asocia con el modelo de protección de activos en paraísos fiscales. Se aplica a los “fideicomisos internacionales”, generalmente aquellos cuyo fideicomisario cuenta con licencia en las Islas Cook y cuyos constituyentes y beneficiarios residen fuera de dichas islas. Sus disposiciones relativas a los acreedores fueron añadidas mediante enmiendas posteriores. Esta lección describe lo que establece la ley y cómo ha funcionado en la práctica; explica la ley sin sugerir su uso. Las personas de EE. UU. vinculadas a un fideicomiso extranjero tienen obligaciones de declaración (lección 6.2.4).
  2. La Sección 13D de la Ley prohíbe a los tribunales de las Islas Cook reconocer o hacer cumplir una sentencia extranjera que aplique leyes incompatibles con dicha Ley o que concierna a un asunto regido por la legislación de las Islas Cook. Una sentencia estadounidense por transferencia fraudulenta es un ejemplo común. Un acreedor que quiera acceder a los activos del fideicomiso generalmente debe iniciar un nuevo proceso en el Tribunal Superior de las Islas Cook, conforme a la legislación de dichas islas, en lugar de simplemente registrar una sentencia obtenida en su país.
  3. Según la sección 13B, un acreedor que alegue que una transferencia al fideicomiso fue fraudulenta debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que el constituyente tenía la intención de defraudar a dicho acreedor y que dicha transferencia lo dejó incapaz de pagar la deuda. En la mayoría de los casos civiles en Estados Unidos, el estándar es menor: generalmente se requiere una preponderancia de pruebas o pruebas claras y convincentes. La solvencia se mide por lo general en la fecha de la transferencia, no en la fecha de la demanda.
  4. La Sección 13B también establece plazos cortos, tal como lo describen los resúmenes de los profesionales del área. Una transferencia realizada 2 años o más después de que surja el derecho de acción del acreedor se considera no fraudulenta con respecto a dicho acreedor. En el caso de una transferencia realizada dentro de ese plazo, el acreedor generalmente debe iniciar procedimientos en las Islas Cook dentro de 1 año de la transferencia. Algunos resúmenes indican estos plazos de manera diferente, por lo que el texto actual de la ley es la fuente autorizada. Un acreedor cuyo derecho de reclamo surgió después de la transferencia se enfrenta a limitaciones adicionales.
  5. Nevis, en la Federación de Saint Kitts y Nevis, adoptó la Ordenanza sobre Fideicomisos Exentos Internacionales de Nevis en 1994, basada en una versión anterior de la ley de las Islas Cook. También utiliza un estándar de duda razonablemente superada y plazos cortos, aunque no los mismos que los de las Islas Cook. Antes de demandar por bienes de un fideicomiso, un acreedor debe depositar una fianza en el Ministerio de Finanzas de Nevis para cubrir los costos en caso de que la reclamación sea rechazada. Fuentes especializadas indican que las modificaciones realizadas en 2015 elevaron la cantidad de la fianza a 270.000 dólares del Caribe Oriental (aproximadamente 100.000 dólares estadounidenses); fuentes más antiguas indican una cifra menor.
  6. Estas reglas son vinculantes para los tribunales de las Islas Cook y Nevis, pero no para los tribunales del país de origen del constituyente del fideicomiso. Un tribunal estadounidense no puede ordenar a un fiduciario extranjero que actúe en el exterior, pero sí puede ordenar al constituyente, que se encuentra bajo su jurisdicción, que devuelva los activos, y puede considerar que el constituyente que mantiene el control del fideicomiso está incumpliendo sus obligaciones (lección 6.2.3). La ley de quiebras de EE. UU. puede aplicarse a algunas transferencias realizadas a fideicomisos autoconstituidos (lección 6.3.4), y la legislación sobre transferencias fraudulentas es aplicable en el país de origen (lección 6.3.1). Los costos varían ampliamente según el lugar y el asesor. Los fideicomisos offshore no reducen los impuestos en EE. UU. para sus constituyentes, y las obligaciones de declaración son estrictas.

Datos clave

  • La Ley de Fideicomisos Internacionales de las Islas Cook de 1984 es la norma modelo para los fideicomisos de protección de activos en el extranjero; sus disposiciones relativas a los acreedores se introdujeron mediante una enmienda posterior.
  • La Sección 13D prohíbe a los tribunales de las Islas Cook hacer cumplir sentencias extranjeras que apliquen leyes incompatibles con la Ley, por lo que los acreedores generalmente deben presentar nuevamente una demanda localmente.
  • Según la sección 13B, un acreedor debe demostrar la intención del constituyente de cometer fraude más allá de toda duda razonable.
  • Una transferencia realizada 2 años o más después de que surgió el derecho de acción del acreedor se considera no fraudulenta; de lo contrario, generalmente los procedimientos deben iniciarse dentro de 1 año de la transferencia.
  • Nevis adoptó su Ordenanza de Fideicomisos Exentos Internacionales en 1994, y los acreedores deben depositar una fianza (270.000 dólares del Caribe Oriental desde 2015, según fuentes de profesionales del sector) antes de interponer una demanda.
  • Las normas offshore solo vinculan a los tribunales locales; un tribunal estadounidense aún puede ordenar a una persona que esté bajo su jurisdicción que repatríe activos.

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirEnumere hasta 9 características de las normas de las Islas Cook o de Nevis descritas en esta lección o en una fuente fiable que esté leyendo (algunas listas son más cortas), como el nivel de prueba, los plazos, la fianza y el trato de las sentencias extranjeras.
6AgruparClásifíquelos en 6 categorías: sentencias extranjeras, nivel de prueba, plazos, costos de la demanda, limitaciones impuestas por los tribunales del país de origen y hechos sobre los que no está seguro.
3DestilarReduzca las 6 categorías a 3 grupos: reglas que se aplican en el tribunal extraterritorial, reglas que se aplican en el tribunal del país de origen y preguntas que le haría a un abogado.
1CristalizarUn estatuto extraterritorial puede dificultar la recaudación de fondos provenientes de un fideicomiso al regular las normas aplicables en esos territorios, pero no puede impedir que un tribunal del país de origen tome medidas contra el constituyente del fideicomiso.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

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