Derecho de fideicomisos/Nivel VIII · Fideicomisos del mundo/8.2 Sistemas de derecho civil y religioso/Lección 7
Reconocimiento de un fideicomiso extranjero
Cómo los estados que aplican la Convención de La Haya sobre Fideicomisos reconocen un fideicomiso extranjero, donde la sucesión forzosa y otras normas imperativas pueden anularlo, y qué deja la Convención a cada estado.
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Conservar o administrar los activos del fideicomiso en un Estado parte de la Convención de La Haya: el reconocimiento allí, como mínimo, trata los bienes como un patrimonio independiente y permite al fiduciario actuar en su calidad de tal (Artículo 11). Salvedad: solo se cubren los fideicomisos voluntarios acreditados por escrito (Artículo 3).
- Inscribir el inmueble a nombre del fiduciario en su capacidad como tal, donde la ley local lo permita (Artículo 12), manteniéndolo visiblemente fuera de su patrimonio personal. Salvedad: esto fracasa si el Estado de inscripción lo prohíbe o lo considera incompatible con su legislación, por lo que hay que consultar primero el registro de la propiedad.
- Con arreglo al Reglamento (UE) sobre sucesiones, una persona puede elegir la ley de su nacionalidad para la sucesión (Artículo 22), lo cual puede evitar las legítimas forzosas. Salvedad: cubre los fallecimientos a partir del 17 de agosto de 2015; Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por él, y el orden público puede prevalecer (Artículo 35).
- El Artículo 15 preserva las legítimas forzosas y otras normas imperativas, por lo que la vía lícita más prudente es otorgar a los herederos forzados su cuota y liquidar únicamente la parte disponible. Salvedad: si se deniega el reconocimiento, el tribunal sigue intentando dar efecto a los fines del fideicomiso de otra forma.
- El reconocimiento no modifica la fiscalidad: el Artículo 19 deja intactas las competencias tributarias de cada Estado, por lo que los Estados de residencia de los beneficiarios tributan según sus propias normas. Salvedad: los Estados no parte, incluidos los Estados Unidos, aplican sus propias reglas de conflicto, y el Artículo 13 permite a los Estados negarse a reconocer fideicomisos vinculados principalmente con Estados no parte.
MaterialesLa Convención de La Haya sobre Fideicomisos, especialmente los artículos 3, 4 y 11 a 21, disponible en el sitio web del HCCHLa tabla de estatus del HCCH para la Convención, que enumera los estados contratantes y sus reservasLección 1.2.7, sobre la Convención de La Haya sobre Fideicomisos, y lección 1.2.6, sobre los mecanismos del derecho civil, como información de contexto.
Curiosidad
- ¿Qué significa, en la práctica, que un tribunal ‘reconozca’ un fideicomiso?
- ¿Qué sucede cuando un fideicomiso entra en conflicto con la parte fija que corresponde a un heredero de una herencia?
- ¿Cómo decide un tribunal en un país sin fideicomisos qué es un fideicomiso extranjero?
Explorar
- Muchos países de derecho civil no tienen el fideicomiso en su propia legislación (lección 1.2.6), sin embargo, los fideicomisos extranjeros pueden poseer bienes allí o tener beneficiarios que residen en ese país. Los países que son partes de la Convención de La Haya sobre Fideicomisos, firmada el 1 de julio de 1985 y en vigor desde el 1 de enero de 1992, aplican sus normas; el HCCH enumera 14 estados contratantes (lección 1.2.7). La Convención solo abarca los fideicomisos creados voluntariamente y documentados por escrito (Artículo 3). Otros países, incluidos los Estados Unidos, que la firmaron en 1988 pero no la han ratificado, utilizan sus propias normas sobre conflicto de leyes. Esta lección explica estas normas y no recomienda ninguna estructura.
- Según el artículo 11, un fideicomiso creado conforme a la ley a la que se refiere el Convenio debe ser reconocido como tal. Como mínimo, esto significa que los bienes del fideicomiso constituyen un fondo separado y que el fiduciario puede demandar y ser demandado, así como actuar ante un notario u oficial en calidad de fiduciario. En la medida en que lo disponga la ley aplicable al fideicomiso, también significa que los acreedores personales del fiduciario no pueden acceder a los activos del fideicomiso, los cuales quedan fuera del ámbito de su insolvencia, así como de sus bienes matrimoniales y de su patrimonio en caso de fallecimiento; además, los activos que el fiduciario mezcle o transfiera indebidamente pueden ser recuperados, conforme a las normas del foro relativas a los titulares terceros.
- El artículo 12 permite al fiduciario registrar activos, como terrenos, en calidad de fiduciario o de manera que se haga visible la existencia del fideicomiso, siempre y cuando esto no esté prohibido o sea incompatible con la legislación del estado donde se solicita el registro. El artículo 13 permite a un estado negarse a reconocer un fideicomiso cuyos elementos esenciales, además de la ley elegida, el lugar de administración y la residencia del fiduciario, estén más vinculados con estados que no cuentan con fideicomisos. Según el artículo 21, un estado puede reservarse el derecho a reconocer, en virtud de la Convención, únicamente aquellos fideicomisos regidos por la ley de un estado contratante.
- El reconocimiento no sustituye a las normas obligatorias. El artículo 15 mantiene las disposiciones de la ley elegida por las reglas de conflicto del foro que no pueden ser anuladas por un acto voluntario, en particular en lo referente a menores e incapaces, los efectos del matrimonio, los derechos sucesorios —especialmente las cuotas inalienables de cónyuges y parientes—, la transferencia de la titularidad y los derechos reales, los acreedores en situación de insolvencia y terceros que actúen de buena fe. Aquí es donde la sucesión forzosa, que reserva una cuota fija de la herencia a la familia cercana, puede entrar en conflicto con un fideicomiso. Si tales normas impiden el reconocimiento, el tribunal debe intentar dar efecto a los objetivos del fideicomiso por otros medios.
- El artículo 16 mantiene las reglas del foro que deben aplicarse incluso en situaciones internacionales y, en casos excepcionales, reglas similares de otro estado estrechamente relacionado, aunque un estado puede oponerse a esa segunda parte. Según el artículo 18, las disposiciones de la Convención pueden ser ignoradas cuando su aplicación fuera manifiestamente incompatible con el orden público. La Convención tampoco resuelve cuestiones preliminares, como si un testamento u otro acto que transfiere bienes al fiduciario es válido (artículo 4), ni afecta a las competencias de los estados en materia fiscal (artículo 19); por lo tanto, cada estado grava los fideicomisos según sus propias normas.
- Un tribunal de un estado que no se ha adherido a la Convención, o que se ocupa de un fideicomiso fuera de su ámbito de aplicación, aplica sus propias normas sobre conflicto de leyes. Dado que su legislación puede no permitir dividir la propiedad entre el fiduciario y los beneficiarios, el tribunal debe clasificar el fideicomiso dentro de sus propias categorías legales, y los resultados varían entre países y con el paso del tiempo. Incluso en los estados contratantes, las cuestiones relativas a la tierra, la sucesión, los acreedores y los impuestos siguen dependiendo en parte de la legislación local. La Convención reduce la incertidumbre de los fideicomisos transfronterizos, pero no la elimina, por lo que el mismo fideicomiso puede ser tratado de manera diferente en diferentes países.
Datos clave
- La Convención de La Haya sobre Fideicomisos solo se aplica a los fideicomisos creados voluntariamente y constatados por escrito (Artículo 3).
- Según el artículo 11, el reconocimiento implica al menos que los bienes en fideicomiso constituyan un fondo separado y que el fiduciario pueda demandar, ser demandado y actuar ante las autoridades en calidad de tal.
- El artículo 12 permite al fiduciario registrar activos en su calidad de tal, a menos que esto esté prohibido o sea incompatible con la legislación del estado donde se realiza el registro.
- El artículo 13 permite a un estado negarse al reconocimiento cuando los elementos esenciales de un fideicomiso están más estrechamente vinculados con estados que no cuentan con fideicomisos.
- El artículo 15 conserva las normas imperativas, incluidas las normas sucesorias sobre las participaciones inalienables de cónyuges y parientes, que es donde la sucesión forzosa puede entrar en conflicto con un fideicomiso.
- El artículo 18 permite dejar de lado las disposiciones de la Convención si son manifiestamente incompatibles con el orden público, y el artículo 19 deja intactos los poderes fiscales de los Estados.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.