Derecho de fideicomisos/Nivel IX · Fideicomisos en cadena/9.1 Activos digitales en fideicomiso/Lección 5
RUFADAA: acceso fiduciario a activos digitales
Cómo la Ley Revisada de Acceso Fiduciario Uniforme a Activos Digitales clasifica las herramientas en línea, los testamentos y fideicomisos, así como los términos de servicio; cómo separa el contenido de los catálogos; y si se aplica o no a las claves privadas.
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Gratuito y más sólido: utilice la herramienta en línea del custodio para designar un beneficiario; conforme a la RUFADAA §4(a), prevalece sobre un testamento o fideicomiso contrario si puede modificarse en todo momento. Ojo: solo cubre la cuenta de ese custodio, así que actualícela junto con el plan sucesorio.
- Cuando no exista herramienta en línea, añada una cláusula al testamento, fideicomiso o poder notarial que consienta la divulgación, incluido el contenido (§4(b)); de lo contrario, el contenido requiere el consentimiento del usuario o una orden judicial. Ojo: solo funciona donde el estado haya promulgado esta ley, con variaciones locales.
- Abra cuentas a nombre del fiduciario cuando el custodio lo permita: un fiduciario que sea el usuario original recibe todo, incluido el contenido, conforme al §11. Ojo: un fiduciario sucesor posterior no es el usuario original, por lo que también debe incluirse el consentimiento del §12 en el instrumento.
- Para monedas con autogestión (self-custody), los §§15(c)–(d) ya autorizan al fiduciario a acceder a los activos y dispositivos de la persona sin infringir las leyes de acceso informático, sin costo alguno. Ojo: esta ley otorga autoridad, no la clave; sin instrucciones de acceso registradas, las monedas permanecen bloqueadas.
- Los custodios pueden cobrar una tarifa administrativa razonable y deben cumplir dentro de los 60 días siguientes a una solicitud completa (§§6(b), 16(a)), con una orden judicial como alternativa. Ojo: los estados que promulguen la ley pueden modificar el plazo, por lo que verifique la versión local.
MaterialesLa Ley Revisada de Acceso Fiduciario Uniforme a Activos Digitales (2015), texto definitivo con comentarios, publicado por la Comisión de Derecho UniformeLa página de la Comisión de Leyes Uniformes sobre la ley, con su seguimiento legislativo, para verificar si un estado determinado la ha promulgado.Lección 9.1.4, sobre cuentas de cambio al fallecer, y lección 9.1.2, sobre claves y custodia
Curiosidad
- Si una persona utiliza la herramienta en línea de una plataforma y más tarde escribe un testamento diciendo algo diferente, ¿cuál prevalece?
- ¿Por qué la ley trataría el contenido de los correos electrónicos de manera diferente a una lista de quién los envió y cuándo?
- ¿Una ley sobre custodios ayuda al ejecutor a acceder a las monedas almacenadas en una billetera física?
Explorar
- La Ley Revisada Uniforme de Acceso Fiduciario a Activos Digitales (RUFADAA) fue aprobada por la Comisión de Leyes Uniformes (ULC) en 2015, como revisión de una ley de 2014. Regula cuándo un custodio, es decir, una persona que posee, mantiene, procesa, recibe o almacena los activos digitales de un usuario, como un proveedor de correo electrónico o una red social, debe divulgarlos a un fiduciario: un representante personal, un tutor, un agente bajo poder notarial o un fiduciario. La RUFADAA ya ha sido promulgada en la mayoría de los estados estadounidenses; la página de seguimiento de la ULC muestra la lista actual, y las versiones promulgadas pueden diferir. Esta lección explica esta ley uniforme pero no brinda asesoría legal.
- La Sección 4 establece un orden en tres niveles. Primero, una instrucción dada a través de una herramienta en línea, un servicio del custodio distinto de sus términos de servicio generales, anula una instrucción contraria contenida en el testamento, fideicomiso, poder notarial u otro documento del usuario, siempre y cuando la herramienta permita al usuario cambiar o eliminar dicha instrucción en cualquier momento. Segundo, si el usuario no ha utilizado una herramienta en línea, o no se ofrece ninguna, puede autorizar o prohibir la divulgación de información en su testamento, fideicomiso, poder notarial u otro documento. Tercero, cualquiera de estos tipos de instrucciones anula una disposición contraria de los términos de servicio con la que el usuario no estuvo de acuerdo mediante un acto afirmativo separado.
- En el caso de un usuario fallecido, el §7 exige que el custodio divulgue el contenido de las comunicaciones electrónicas, como el cuerpo de un correo electrónico, al representante personal únicamente si el usuario lo consentió o si un tribunal así lo ordena. Según el §8, a menos que el usuario lo prohibiera o que un tribunal ordene lo contrario, el custodio debe divulgar un catálogo de las comunicaciones, es decir, con quién se comunicó el usuario, cuándo y desde qué dirección electrónica, además de otros activos digitales distintos del contenido. El custodio puede solicitar el certificado de defunción y las cartas de nombramiento del representante. Esta división refleja la ley federal de privacidad, la Stored Communications Act, que limita la divulgación de contenidos.
- Los fiduciarios tienen sus propias reglas. Según el artículo 11, a menos que un tribunal o el fideicomiso dispongan lo contrario, el custodio debe revelar al fiduciario que es el usuario original de una cuenta cualquier activo digital de dicha cuenta que se encuentre en fideicomiso, incluido su contenido. Cuando el fiduciario no es el usuario original, el artículo 12 exige que el instrumento del fideicomiso incluya un consentimiento antes de revelar el contenido, mientras que el artículo 13 establece la posibilidad de revelar catálogos y otros activos. Según el artículo 6, el custodio puede otorgar acceso total, acceso parcial o una copia. Según el artículo 15, la autoridad del fiduciario está sujeta a los términos de servicio, salvo lo dispuesto en el artículo 4, y no puede utilizarse para suplantar al usuario.
- Las criptomonedas mantenidas en autocustodia generalmente no tienen un custodio: las claves se encuentran en el propio dispositivo del propietario o en una copia de seguridad. Por lo tanto, las normas de divulgación de RUFADAA no se aplican a ellas. Pero el artículo 15(c) otorga al fiduciario que tiene autoridad sobre los bienes de un fallecido, del principal, del fideicomitente o de una persona protegida el derecho de acceder a activos digitales que no están en poder de un custodio ni están sujetos a términos de servicio. Además, según los artículos 15(d) y (e), el fiduciario es un usuario autorizado según las leyes de acceso informático y puede acceder a los activos digitales almacenados en los dispositivos de dicha persona. La ley otorga autoridad legal, no la clave en sí: si nadie puede encontrar o utilizar la clave, la ley no puede recuperarla.
- Las monedas en un exchange que actúa como custodio son diferentes, ya que un exchange que almacena los activos digitales de un usuario puede ser considerado un custodio según la RUFADAA; por lo tanto, pueden aplicarse tanto sus normas de divulgación como los procedimientos propios de dicha exchange (lección 9.1.4). Cuando las monedas se encuentran en un arreglo multisig con otros titulares de claves (lección 9.1.3), estos últimos actúan según sus propios acuerdos y otras leyes, no bajo las normas de divulgación de la RUFADAA. En cada caso, lo que puede determinar un fiduciario depende de las instrucciones del usuario, de la versión de la ley en vigor en el estado correspondiente y de los términos de la cuenta.
Datos clave
- RUFADAA fue aprobado por la Comisión de Leyes Uniformes en 2015 y regula cuándo los custodios deben divulgar los activos digitales de un usuario a los fiduciarios.
- Según el artículo 4 de la RUFADAA, una instrucción en una herramienta en línea prevalece sobre un testamento, fideicomiso o poder notarial en contra, si la herramienta permite al usuario cambiar o eliminar dicha instrucción en cualquier momento.
- Si no se utilizó ninguna herramienta en línea, un testamento, fideicomiso, poder notarial u otro documento puede permitir o prohibir la divulgación, y cualquiera de estos mandatos anula los términos de servicio contrarios con los que el usuario no estuvo de acuerdo por separado.
- En el caso de un usuario fallecido, el contenido de las comunicaciones se divulga únicamente con el consentimiento del usuario o por orden judicial, mientras que un catálogo se divulga a menos que el usuario lo haya prohibido o un tribunal ordene lo contrario.
- Según el §15(c), un fiduciario tiene derecho a acceder a activos digitales que no están en poder de un custodio, pero dicha ley no puede proporcionar una clave perdida.
- Según el §15, la autoridad de un fiduciario sobre activos digitales no puede utilizarse para suplantar al usuario.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.