Derecho cripto/Nivel V · Quienes crean y lanzan/5.3 Promoción y responsabilidad/Lección 2
Promotores famosos y demandas colectivas
Cómo demandan los compradores a las caras célebres detrás de un token: la prueba del 'vendedor legal', la captación masiva en línea, los plazos y el litigio contra los promotores de FTX.
Esto es educación, no asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. El derecho cripto varía entre países y estados, y cambia con frecuencia. Antes de actuar, verifica las normas vigentes donde vives con un abogado o asesor fiscal calificado.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Promotores: rechaza el pago por promover tokens que puedan ser valores negociables. Según Pinter v. Dahl, un 'vendedor' es alguien que solicita parcialmente por su propia ganancia financiera, por lo que los comentarios no remunerados rara vez califican.
- Si cobras, utiliza un contrato escrito que limite lo que puedes decir y exija la divulgación del monto. Las comisiones y enlaces de referencia convirtieron a los promotores de BitConnect en vendedores legales según Wildes.
- Compradores: la sección 12(a)(1) devuelve el precio pagado, más intereses, por ventas sin registro de valores negociables sin necesidad de probar fraude. Demanda dentro del año siguiente a la violación y no más tarde de tres años después de la oferta pública.
- Unirse a una demanda colectiva existente generalmente no le cuesta nada al comprador por adelantado. Revisa el expediente judicial y conserva los registros de compra, pero las demandas solo existen si el token es un valor negociable.
- Para tokens fuera de la ley de valores, las demandas estatales de protección al consumidor y fraude varían según el estado. Verifica el plazo de prescripción de tu estado antes de basarte en ellas.
MaterialesSección 12 de la Securities Act (15 U.S.C. 77l) y sus plazos en la sección 13 (15 U.S.C. 77m)Pinter v. Dahl, 486 U.S. 622 (1988)Wildes v. BitConnect International PLC, 25 F.4th 1341 (11th Cir. 2022)El expediente de In re FTX Cryptocurrency Exchange Collapse Litigation, No. 1:23-md-03076 (S.D. Fla.)
Curiosidad
- ¿Puede demandarse a alguien que solo hizo videos sobre un token como si lo hubiera vendido?
- ¿Debe una celebridad saber que el proyecto era una estafa para ser responsable?
- ¿Cuánto tiempo tienen los compradores para presentar estas demandas?
Explorar
- Los reguladores no son el único riesgo para los promotores (lección 5.3.1). Los compradores pueden demandar de forma privada, a menudo mediante una demanda colectiva, en la que unos pocos demandantes nombrados litigan en nombre de todos quienes se encuentran en la misma situación. La principal herramienta federal es la sección 12(a)(1) de la Securities Act de EE. UU. Quienquiera que ofrezca o venda un valor negociable en violación del requisito de registro será responsable ante el comprador por el precio pagado, con intereses, menos cualquier ingreso recibido, al devolver el valor negociable, o por daños si este ya fue vendido. El comprador no necesita probar fraude ni negligencia; la venta sin registro es suficiente.
- La pregunta clave es quién cuenta como 'vendedor'. En Pinter v. Dahl, resuelto el 15 de junio de 1988, la Corte Suprema determinó que un vendedor es bien la persona que transfiere el título al comprador, o quien 'solicita con éxito la compra, motivado al menos en parte por el deseo de atender sus propios intereses financieros' o los del propietario del valor negociable. La Corte rechazó una prueba más amplia que habría abarcado a cualquiera cuya participación fuera un 'factor sustancial' en la venta. Un promotor pagado se ajusta con mayor facilidad al segundo criterio que un fan que publica gratuitamente.
- Dos cortes de apelaciones han aplicado esto a la promoción en línea. En Wildes v. BitConnect International PLC, resuelto el 18 de febrero de 2022, la Corte de Apelaciones del Oncevo Circuito consideró promotores, liderados por Glenn Arcaro, que publicaron videos de YouTube y sitios web y ganaron comisiones a través de enlaces de referencia. Determinó que una persona solicita una compra 'ya sea que dicha solicitud se haya dirigido a una sola persona conocida o a un millón de desconocidos'. El 21 de diciembre de 2022, en Pino v. Cardone Capital, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito coincidió en que promover un valor negociable mediante una comunicación masiva, incluidos publicaciones y videos en redes sociales, puede constituir una solicitud.
- Estas demandas tienen límites. Solo existen si el token es un valor negociable; para las monedas tratadas como ajenas a la ley de valores (lección 3.2.3), los compradores deben recurrir a reclamos estatales de protección al consumidor, fraude o contrato, que varían según el estado. La sección 13 establece plazos breves: una demanda bajo la sección 12(a)(1) debe presentarse dentro del año siguiente a la violación y nunca más de tres años después de que el valor negociable fue ofrecido al público. Una demanda bajo la sección 12(a)(2) por declaraciones falsas debe presentarse dentro del año siguiente al descubrimiento y de los tres años siguientes a la venta. La sección 15 añade responsabilidad para las personas que controlan a un vendedor.
- La prueba más conocida es el litigio de FTX. Desde noviembre de 2022, los inversionistas demandaron al fundador de FTX y a promotores célebres, incluidos Tom Brady, Stephen Curry, Shaquille O'Neal y Naomi Osaka. Los casos se agruparon como In re FTX Cryptocurrency Exchange Collapse Litigation, MDL No. 3076, ante el Juez K. Michael Moore en el Distrito Sur de Florida. El expediente judicial muestra que las mociones de los promotores para desestimar una demanda modificada seguían siendo debatidas en 2025 y 2026. Presentar una demanda no prueba nada: a octubre de 2026, estas son alegaciones, y ningún tribunal había determinado que los promotores fueran responsables.
- Para los creadores y promotores, la lección gira en torno a las pruebas. Cada publicación pagada, enlace de referencia y registro de comisiones puede usarse posteriormente para demostrar una solicitud motivada por ganancia financiera. Un contrato de promoción que especifique lo que el promotor puede decir, exija divulgación (lección 5.3.1) y registre el pago será leído en el tribunal junto con las propias publicaciones. Una verificación práctica: para un token que hayas promocionado o comprado debido a un promotor, anota la fecha de la primera oferta pública y la fecha de tu compra, y calcula si los plazos de un año y tres años de la sección 13 siguen abiertos.
Datos clave
- La sección 12(a)(1) de la Securities Act permite a un comprador recuperar el precio pagado por un valor negociable vendido en violación del requisito de registro, sin necesidad de probar fraude.
- Pinter v. Dahl (1988) trata como 'vendedor' a cualquiera que solicite con éxito una compra motivada al menos en parte por su propio interés financiero.
- En Wildes v. BitConnect (11th Cir. 2022), el tribunal determinó que la solicitud mediante videos masivos en línea puede convertir a los promotores en vendedores legales.
- En Pino v. Cardone Capital (9th Cir. 2022), el tribunal determinó que promover un valor negociable en redes sociales puede constituir una solicitud bajo la Securities Act.
- Una demanda bajo la sección 12(a)(1) debe presentarse dentro del año siguiente a la violación y no más tarde de tres años después de la oferta pública.
- Las demandas contra los promotores célebres de FTX se consolidaron en el MDL No. 3076 en el Distrito Sur de Florida y seguían sin resolverse a octubre de 2026.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- 15 U.S.C. 77l (Securities Act s.12), Cornell LII
- 15 U.S.C. 77m (Securities Act s.13), Cornell LII
- Pinter v. Dahl, 486 U.S. 622 (1988), Cornell LII
- Wildes v. BitConnect International PLC, 25 F.4th 1341 (11th Cir. 2022), CourtListener
- Pino v. Cardone Capital, LLC (9th Cir. Dec. 21, 2022), CourtListener
- In re FTX Cryptocurrency Exchange Collapse Litigation, No. 1:23-md-03076 (S.D. Fla.), docket