Derecho cripto/Nivel VII · Resquicios que vale la pena entender/7.3 Los resquicios que le venden/Lección 2
Fideicomisos offshore y criptomonedas
Qué puede y qué no puede hacer un fideicomiso offshore para un titular de criptomonedas en EE.UU.: quién está sujeto a impuestos, qué se debe declarar y por qué los tribunales siguen llegando hasta la persona que controla las claves.
Esto es educación, no asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. El derecho cripto varía entre países y estados, y cambia con frecuencia. Antes de actuar, verifica las normas vigentes donde vives con un abogado o asesor fiscal calificado.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- La versión lícita de la privacidad del fideicomiso es un fideicomiso vitalicio revocable doméstico: no genera impuestos adicionales, se mantiene fuera de la sucesión pública y el §1014(b)(2) preserva el ajuste al valor en mercado (step-up) en caso de fallecimiento; sus ingresos siguen gravándose a ti como antes.
- Una persona estadounidense que financia un fideicomiso extranjero con un beneficiario estadounidense sigue siendo tributada como propietaria bajo el §679, o reconoce la ganancia en la transferencia bajo el §684; no existe una versión de cero impuestos, por lo que los honorarios legales no compran ningún ahorro fiscal.
- Si un fideicomiso extranjero sirve a un propósito lícito, presenta el Formulario 3520 y asegúrate de que se presente el Formulario 3520-A; bajo el §6677, las omisiones cuestan lo mayor entre $10,000 o el 35%, y entre $10,000 o el 5%, respectivamente.
- La protección frente a acreedores solo funciona para los activos colocados antes de cualquier reclamación: las transferencias a fideicomisos autogestionados (self-settled) dentro de los diez años anteriores a la quiebra con intención de defraudar son revocables bajo 11 U.S.C. §548(e), y en FTC v. Affordable Media se encarceló a fiduciarios controladores.
- Quien posee las claves controla las monedas: un fiduciario que conserva la frase semilla invita al tratamiento de ficción (sham) bajo el Notice 97-24, mientras que un fiduciario extranjero que las custodia añade riesgos de custodia e insolvencia.
Materiales26 U.S.C. §§679 y 684 en law.cornell.eduLa página del IRS “Requisitos de declaración de fideicomisos extranjeros y consecuencias fiscales” y las instrucciones del Formulario 3520Aviso del IRS 97-24, sobre acuerdos fiduciarios abusivosLas lecciones del curso de Derecho de Fideicomisos sobre fideicomisos offshore y de protección de activos
Curiosidad
- Si un fideicomiso en otro país posee mis monedas, ¿siguen siendo mías para fines fiscales en EE.UU.?
- ¿Puede un tribunal estadounidense obligarme a devolver monedas en poder de un fiduciario extranjero?
- ¿Qué se necesita cada año para mantener un fideicomiso offshore dentro de la ley?
Explorar
- Las propuestas de fideicomiso offshore dirigidas a holders de criptomonedas suelen prometer tres cosas: ausencia de impuestos sobre las ganancias, invisibilidad y protección contra los acreedores. Un fideicomiso es un arreglo en el cual un fiduciario administra bienes en nombre de los beneficiarios según los términos establecidos por quien lo creó, el constituyente; la sección sobre derecho de fideicomisos de este sitio explica sus mecanismos. Esta lección analiza estas tres promesas desde la perspectiva de la ley federal estadounidense, el sistema al que se dirigen la mayoría de las ofertas. Otros países tienen sus propias normas y pueden llegar a conclusiones diferentes, pero las mismas tres preguntas son aplicables en todas partes: ¿quién paga impuestos?, ¿quién debe declarar? y ¿a quién puede acceder un tribunal?
- Para una persona de los EE. UU., transferir monedas a un fideicomiso extranjero rara vez pone fin a las obligaciones fiscales en ese país. Según la sección 679 del Código de Impuestos Internos, una persona de los EE. UU. que transfiere directa o indirectamente bienes a un fideicomiso extranjero es considerada como propietaria de esa parte del fideicomiso en cualquier año en el que el fideicomiso tenga un beneficiario en los EE. UU. Este trato como propietaria implica que las ganancias e ingresos del fideicomiso son gravados al constituyente, como si el fideicomiso no existiera. El Aviso 97-24 del IRS añade que es la sustancia, y no la forma, lo que determina la situación: un fideicomiso cuyo constituyente mantiene un control efectivo puede ser considerado una ficción, y sus activos se tratan como pertenecientes al propietario.
- Si nadie es considerado como propietario del fideicomiso, la sección 684 trata generalmente la transferencia de bienes por parte de una persona estadounidense a un fideicomiso extranjero como una venta o intercambio al valor razonable de mercado. El cedente reconoce entonces la ganancia generada en el momento en que los bienes ingresan al fideicomiso. Para un holder cuyos activos han aumentado significativamente en valor, ese es precisamente el impuesto del cual se prometió evitarlo, y se aplica ya en el momento de la transferencia. El Aviso 97-24 también advierte que las transferencias a un fideicomiso pueden considerarse donaciones sujetas al impuesto federal sobre donaciones. Las consecuencias reales son una continuación de la tributación del constituyente del fideicomiso o una transferencia gravable desde el principio.
- La invisibilidad falla en los trámites burocráticos. Según la sección 6048, las personas estadounidenses deben declarar las transferencias hacia y desde fideicomisos extranjeros en el Formulario 3520; un fideicomiso extranjero con propietario estadounidense debe presentar el Formulario 3520-A. La sección 6677 establece las sanciones por no declarar: la cantidad mayor entre $10,000 o el 35% del monto bruto sujeto a declaración para los ítems del Formulario 3520, y la cantidad mayor entre $10,000 o el 5% para el Formulario 3520-A. También pueden aplicar las declaraciones de cuentas extranjeras (lección 2.3.6), aunque FinCEN indicó en el Aviso 2020-2 que una cuenta que solo contuviera moneda virtual no era sujeta a declaración en el FBAR y que tenía la intención de proponer un cambio. CARF añade la obligación de declarar las plataformas en el extranjero (lección 7.2.7).
- La promesa de protección al acreedor se enfrenta a los tribunales. En el caso FTC v. Affordable Media (9º Circuito, 1999), Denyse y Michael Anderson habían depositado las comisiones obtenidas a través de un esquema Ponzi de telemercadeo en un fideicomiso en las Islas Cook. Cuando el fiduciario se negó a devolver el dinero, el tribunal distrital determinó que los Anderson seguían teniendo control del fideicomiso, rechazó su afirmación de que era imposible cumplir con las obligaciones, los declaró culpables de desacato civil y ordenó su detención; el tribunal de apelaciones confirmó la sentencia por desacato. La ley estadounidense sobre quiebras añade el artículo 11 U.S.C. §548(e), que permite al fiduciario anular las transferencias a un fideicomiso autogestionado realizadas dentro de los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, cuando exista la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a los acreedores.
- Las criptomonedas añaden un giro inesperado. Un fideicomiso solo puede retener las monedas si alguien distinto del constituyente controla las claves privadas. Si el constituyente conserva la frase semilla, los términos del fideicomiso y los hechos difieren, y ese control permanente es precisamente lo que el Aviso 97-24 y el tribunal de Affordable Media consideraron decisivo. Si un fiduciario extranjero posee las claves, los beneficiarios asumen el riesgo de custodia e insolvencia de dicho fiduciario (lección 4.1.5). Los fideicomisos offshore tienen usos legales cuando se declaran por completo; la trampa radica en la promesa de monedas exentas de impuestos, invisibles o intocables. Una verificación práctica: pregunte qué secciones del código, formularios y declaraciones anuales supone el plan, y quién posee las claves.
Datos clave
- Según el artículo 679 del IRC, una persona estadounidense que transfiere bienes a un fideicomiso extranjero es considerada propietaria de dicha parte en cualquier año en que el fideicomiso tenga un beneficiario estadounidense.
- El IRC §684 trata, en general, la transferencia de bienes por parte de una persona estadounidense a un fideicomiso extranjero como una venta o intercambio al valor razonable de mercado, a menos que dicha persona sea considerada propietaria del fideicomiso.
- El Aviso IRS 97-24 (1997) establece que es la sustancia y no la forma lo que determina la tributación, y que los acuerdos fiduciarios abusivos pueden ser considerados como arreglos ficticios.
- Según el artículo 6677 del IRC, las infracciones en el Formulario 3520 pueden costar la cantidad mayor entre $10,000 o el 35% del monto bruto sujeto a declaración, mientras que las infracciones en el Formulario 3520-A pueden costar la cantidad mayor entre $10,000 o el 5%.
- En FTC v. Affordable Media (9th Cir. 1999), los constituyentes de un fideicomiso de las Islas Cook fueron declarados culpables de desacato civil por no repatriar sus activos.
- Según el 11 U.S.C. §548(e), un administrador de quiebras puede anular la transferencia de un deudor a un fideicomiso autogestionado creado dentro de los 10 años anteriores a la presentación de la solicitud, cuando exista la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a los acreedores.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- 26 U.S.C. §679 (Foreign trusts having one or more United States beneficiaries)
- 26 U.S.C. §684 (Recognition of gain on certain transfers to certain foreign trusts)
- 26 U.S.C. §6677 (Failure to file information with respect to certain foreign trusts)
- IRS: Foreign trust reporting requirements and tax consequences
- IRS Notice 97-24, Certain Trust Arrangements
- FTC v. Affordable Media, LLC, 179 F.3d 1228 (9th Cir. 1999)
- 11 U.S.C. §548 (Fraudulent transfers and obligations)
- FinCEN Notice 2020-2 on virtual currency and the FBAR