Derecho cripto/Nivel VIII · Por el mundo/8.1 Las Américas/Lección 4
México y Argentina
Dos grandes mercados latinoamericanos con instintos opuestos: México mantiene la criptomoneda alejada de sus bancos y licencias fintech, mientras que Argentina registra a los proveedores de criptomonedas ante su regulador de valores.
Esto es educación, no asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. El derecho cripto varía entre países y estados, y cambia con frecuencia. Antes de actuar, verifica las normas vigentes donde vives con un abogado o asesor fiscal calificado.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Argentina: las ganancias de una persona física en divisas digitales se gravan en el impuesto sobre la renta por categorías al 15 % conforme a la reforma de la Ley 27.430, no a tasas progresivas. Ojo: las pérdidas en estos activos solo compensan ganancias del mismo tipo, dentro del mismo año o en los cinco años siguientes.
- Argentina: antes de depositar, verifica al proveedor en el registro gratuito PSAV de la CNV creado por la Resolución General 994/2024. Ojo: los proveedores registrados aplican las verificaciones de prevención del lavado de dinero de la UIF y los datos de la regla de viaje conforme al marco normativo de 2025, así que espera preguntas sobre tu identidad y el origen de tus fondos.
- México: poseer criptoactivos por cuenta propia no requiere licencia ni registro. Las plataformas deben presentar avisos de prevención del lavado de dinero para operaciones de clientes iguales o superiores a 210 veces la UMA diaria (artículo 17-XVI de la LFPIORPI, reformado el 16 de julio de 2025). Ojo: tus datos de identidad viajan con esos avisos.
- México: el artículo 93-XIX(b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta exime las ganancias anuales en bienes muebles hasta por un monto equivalente a tres veces el salario mínimo anual. Ojo: la legislación mexicana no tiene una norma específica para criptoactivos y está sin resolver si califican como tales, así que confírmalo con el SAT antes de apoyarte en esta exención.
- México: los bancos y las fintechs licenciadas no pueden venderte criptoactivos conforme a la Circular 4/2019 del Banxico, por lo que la vía legal para ingresar es una plataforma de intercambio (exchange) registrada ante el régimen de prevención del lavado de dinero. Ojo: ese registro es un trámite de cumplimiento normativo, no una licencia, así que el riesgo de custodia sigue siendo tuyo.
MaterialesArtículo 30 de la Ley de México para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (la Ley Fintech)Circular 4/2019 del Banco de México y su modificación por la Circular 37/2020Resoluciones Generales 994/2024, 1058/2025 y 1172 de la CNV de Argentina sobre proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV)
Curiosidad
- ¿Puede un banco mexicano o una fintech autorizada vender bitcoins a sus clientes?
- ¿Qué significa que un exchange cripto argentino esté registrado ante la CNV?
- ¿Por qué los países con problemas similares terminan teniendo reglas tan diferentes sobre las criptomonedas?
Explorar
- México fue pionero. Su Ley Fintech, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, se publicó el 9 de marzo de 2018 y creó instituciones de tecnología financiera autorizadas (ITF), como empresas de crowdfunding y pagos electrónicos. El artículo 30 establece que estas ITF solo pueden operar con los activos virtuales que el Banco de México (Banxico) determine mediante normas generales. Eso convirtió al banco central en el encargado de controlar todo: decide no solo qué activos son válidos, sino también si las instituciones reguladas pueden acceder a ellos. La ley trata las criptomonedas como algo que debe ser contenido por el banco central, y no como un producto que el sector regulado pueda vender (compárese con el enfoque de licenciamiento brasileño en la lección 8.1.3).
- Banxico ha utilizado ese poder de manera restrictiva. La Circular 4/2019, publicada el 8 de marzo de 2019 y modificada por la Circular 37/2020 del 30 de septiembre de 2020, regula las operaciones con activos virtuales por parte de las instituciones crediticias y las ITF. Les permite realizar únicamente “operaciones internas” con activos virtuales, y eso solo con la autorización previa de Banxico, lo que mantiene el riesgo dentro de la institución en lugar de transferirlo a los clientes. En la práctica, un banco mexicano o una fintech licenciada no puede ofrecer a sus clientes servicios de trading o custodia de criptomonedas como producto. Por ello, los servicios minoristas de criptomonedas en México han crecido fuera del marco de las licencias de fintech, y es por eso que las normas contra el blanqueo de dinero son tan importantes allí.
- México regula esos servicios a través de su normativa contra el blanqueo de dinero, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). El artículo 17, sección XVI, enumera la oferta habitual y profesional de intercambio de activos virtuales como una “actividad vulnerable”. Las empresas que la realizan deben identificar a sus clientes, mantener registros e informar mensualmente a la unidad de inteligencia financiera a través del portal de la administración tributaria (SAT) cuando las operaciones alcanzan los umbrales establecidos por la ley. Estar registrado con este fin es un deber de cumplimiento, no una licencia ni un signo de seguridad. Una forma práctica de verificarlo es preguntar si una plataforma es una ITF autorizada o solo una empresa registrada para el cumplimiento de normas contra el blanqueo de dinero.
- Argentina optó por la vía de registro. La Ley 27.739, publicada en marzo de 2024, modificó la ley contra el blanqueo de dinero para obligar a los proveedores de servicios de activos virtuales a informar y otorgó a la Comisión Nacional de Valores (CNV), el regulador de valores, un registro de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV). La Resolución General 994 de la CNV, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2024, creó dicho registro y sus requisitos de inscripción, y la unidad de inteligencia financiera, la UIF, emitió la Resolución 49/2024 ese mismo día sobre las obligaciones contra el blanqueo de dinero de los PSAV. El registro pasó a ser una condición para prestar servicios a usuarios argentinos.
- La CNV pasó entonces de una lista a un régimen. La Resolución General 1058, emitida en marzo de 2025, estableció un marco integral para los PSAVs según la Ley 27.739, que abarca las categorías de registro, el capital, la custodia y segregación de los activos de los clientes, la ciberseguridad, la transparencia y la regla de viaje para las transferencias. El 14 de octubre de 2026, la CNV anunció la Resolución General 1172, que reorganiza dicho régimen tras su primer período de uso: añade procedimientos para cambiar la categoría de registro de un proveedor, actualizar los registros y cancelarlos, integra los requisitos corporativos y de capital social en las normas de la CNV y estandariza la presentación de informes periódicos. Estos detalles son nuevos y podrían ser ajustados aún más.
- Colocados uno al lado del otro, los dos países muestran instintos diferentes. México mantiene las criptomonedas alejadas de los bancos y las fintechs autorizadas, y supervisa el resto a través de la ley contra el blanqueo de dinero; Argentina, con una larga historia de controles de capital e inflación, optó por registrar a los proveedores de cripto ante su regulador de valores y supervisar sus actividades. Ninguno de los dos países reconoce al bitcoin como moneda legal, a diferencia de El Salvador desde 2021 (lección 8.1.5). Para un holder, la verificación práctica es la misma: buscar en la lista pública del regulador, el registro CNV PSAV en Argentina o la información de la CNBV y SAT en México, antes de confiar dinero a una plataforma.
Datos clave
- La Ley de Fintech de México se publicó el 9 de marzo de 2018.
- El artículo 30 de la Ley de Fintech de México permite a las instituciones de tecnología financiera operar únicamente con activos virtuales determinados por el Banco de México.
- La Circular 4/2019 de Banxico limita a las instituciones de crédito y a las instituciones fintech a operaciones internas con activos virtuales, sujetas a autorización previa.
- El artículo 17, sección XVI, de la LFPIORPI de México considera la oferta habitual y profesional de intercambio de activos virtuales como una actividad vulnerable.
- La CNV de Argentina creó su registro de proveedores de servicios de activos virtuales mediante la Resolución General 994, publicada el 25 de marzo de 2024 bajo la Ley 27.739.
- El 14 de octubre de 2026, la CNV de Argentina anunció la Resolución General 1172, que modifica el régimen regulatorio para los proveedores de servicios de activos virtuales.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- CNBV — Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (PDF)
- Banco de México — Circular 4/2019, operaciones con activos virtuales
- Cámara de Diputados — Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PDF)
- Argentina.gob.ar — La CNV crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
- Argentina.gob.ar — Resolución General 1058/2025
- Argentina.gob.ar — Reordenamiento del marco regulatorio de los PSAV (14 October 2026)