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Derecho cripto/Nivel VIII · Por el mundo/8.1 Las Américas/Lección 6

El resto de América Latina

Un recorrido por los regímenes más pequeños de América Latina, desde la ley de fintech de Chile y el modelo del banco central de Uruguay hasta la eliminación de la prohibición en Bolivia, el proyecto de ley rechazado en Panamá y la moneda estatal abandonada en Venezuela.

Esto es educación, no asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. El derecho cripto varía entre países y estados, y cambia con frecuencia. Antes de actuar, verifica las normas vigentes donde vives con un abogado o asesor fiscal calificado.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. Antes de utilizar cualquier proveedor, consulta el registro público gratuito del supervisor: la CMF en Chile conforme a la Ley 21.521, o el Banco Central del Uruguay conforme a la Ley 20.345. Ojo: estar inscrito solo para fines de prevención de lavado de dinero no implica que se supervise su actividad, capital o custodia.
  2. Bolivia: desde la Resolución de Directorio 082/2024 del 25 de junio de 2024, los bancos y canales de pago electrónico pueden procesar compras y ventas de criptoactivos, lo que constituye el punto de entrada legal más económico. Ojo: el boliviano sigue siendo la única moneda de curso legal, por lo que los criptoactivos no pueden saldar deudas por mandato de ley.
  3. Panamá: no existe una ley específica sobre criptoactivos, ya que la Corte Suprema declaró inaplicable el Proyecto de Ley 697 el 6 de junio de 2023, por lo que se aplican las normas generales de fiscalidad y prevención del lavado de dinero. Ojo: considera incorrectas las titulares que afirman que Panamá aprobó una ley de criptoactivos.
  4. Venezuela: no existe una ruta viable; a los estadounidenses les está prohibido operar con la moneda digital del gobierno venezolano conforme a la Orden Ejecutiva 13827, y el petro cerró el 15 de enero de 2024. Ojo: el filtrado por sanciones se aplica a cada contraparte vinculada al Estado venezolano.
  5. No se encontró ninguna exención verificable por periodo de tenencia para estos regímenes menores, por lo que la posición más prudente es llevar registros cuidadosos y aplicar las normas fiscales del país de residencia. Ojo: tu país de residencia fiscal impone impuestos y puede exigir la declaración de ganancias, sin importar dónde esté ubicada la plataforma.

MaterialesLa Ley 21.521 de Chile (Ley Fintec) en el sitio de la Biblioteca del Congreso NacionalLey N° 20.345 de Uruguay, del 19 de septiembre de 2024, sobre activos virtuales (IMPO)Resolución del Consejo del Banco Central de Bolivia N.º 082/2024, del 25 de junio de 2024

Curiosidad

  1. ¿Qué países latinoamericanos más pequeños otorgan licencias a las empresas de criptomonedas, y quién lo hace?
  2. ¿Puede un tribunal de un país detener una ley sobre criptomonedas después de que el poder legislativo la apruebe?
  3. ¿Qué pasó con la criptomoneda estatal de Venezuela?

Explorar

  1. Fuera de los grandes mercados, América Latina muestra todas las etapas del ciclo regulatorio: prohibición, tolerancia, registro y concesión de licencias. Un factor común es el estándar del GAFI para proveedores de servicios de activos virtuales, la Recomendación 15 (lección 1.3.7), que impulsa a los países a registrar o licenciar exchanges y custodios con fines de lucha contra el lavado de dinero, incluso cuando no cuentan con una política más amplia sobre criptomonedas. Por lo tanto, para analizar el régimen de cualquier país hay que empezar por dos preguntas: ¿qué autoridad supervisa las empresas de criptoactivos? ¿Y esa supervisión se refiere únicamente al lavado de dinero o también a su conducta, capital y custodia? Los países mencionados abordan estas preguntas de manera diferente, y las respuestas cambiaron rápidamente entre 2023 y 2026.
  2. Chile incluyó las criptomonedas en una normativa general de fintech. La Ley 21.521, la Ley Fintec, fue publicada el 4 de enero de 2023. Define los activos virtuales como representaciones digitales de unidades de valor, bienes o servicios, distintos del dinero, que pueden ser transferidos e intercambiados digitalmente. Exige que los proveedores de servicios como sistemas alternativos de negociación, custodia de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, intermediación, crowdfunding y asesoría en inversiones o crédito se registren ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el regulador del mercado chileno. La CMF inició un programa gradual para implementar las normas correspondientes. Una empresa de criptomonedas que ofrezca uno de esos servicios al público puede quedar sujeta a este requisito de registro.
  3. Uruguay eligió su banco central. La Ley N° 20.345, del 19 de septiembre de 2024, otorga al Banco Central del Uruguay (BCU) la facultad de regular y supervisar a los proveedores de servicios relacionados con activos virtuales, incluidos aquellos que ofrecen servicios de compra y venta de activos virtuales según la definición adoptada por el BCU; además, modificó la legislación uruguaya sobre valores. El 21 de agosto de 2025, el superintendente de servicios financieros del BCU inició consultas sobre un proyecto de normativas para estos proveedores. Al igual que Brasil (lección 8.1.3), Uruguay asigna la supervisión de las empresas criptográficas a la autoridad que ya se ocupa de los bancos y los pagos, en lugar de a una agencia dedicada exclusivamente a las criptomonedas.
  4. Bolivia pasó de la prohibición a la autorización. Su banco central había prohibido el uso de activos virtuales en el sistema nacional de pagos mediante la Resolución del Consejo 144/2020. El 25 de junio de 2024, la Resolución del Consejo 082/2024 anuló dicha resolución y permitió que los canales e instrumentos de pago electrónico se utilizaran para transacciones con activos virtuales, de modo que las entidades financieras pudieran procesar compras y ventas. Al mismo tiempo, el banco subrayó que el boliviano sigue siendo la única moneda legal. Este cambio muestra la diferencia entre permitir una actividad y otorgar un estatus monetario a un activo; es la misma línea que El Salvador cruzó y luego abandonó (lección 8.1.5).
  5. Panamá demuestra que la aprobación de un proyecto de ley no es el final. Su Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley 697 de 2021, una ley amplia sobre el comercio y uso de activos criptográficos, pero el presidente Laurentino Cortizo se opuso a ella por considerarla inconstitucional. El 6 de junio de 2023, todo el Tribunal Supremo de Justicia respaldó esa objeción y declaró que todo el proyecto de ley era inaplicable, por lo que nunca se convirtió en ley. Por lo tanto, los titulares sobre su aprobación eran engañosos (lección 1.1.7). Las empresas criptográficas de Panamá siguen estando sujetas a las leyes generales contra el lavado de dinero y al derecho corporativo, y los posteriores intentos de crear una normativa específica para las criptomonedas han tenido que comenzar de nuevo.
  6. Venezuela es el caso ejemplar de una moneda estatal. El gobierno lanzó el petro en 2018; en marzo de 2018, la Orden Ejecutiva 13827 de Estados Unidos prohibió a los ciudadanos estadounidenses negociar cualquier moneda digital emitida por o en nombre del gobierno venezolano (lección 1.3.5). Tras escándalos de corrupción, las autoridades pusieron fin al petro: las billeteras de la plataforma Patria, el único lugar donde se operaba con él, cerraron el 15 de enero de 2024 y los petros restantes fueron convertidos en bolívares. Una verificación práctica para cualquier país de esta lista: busque el registro público de la autoridad supervisora antes de confiar en un proveedor, y averigüe si existe una norma en vigor, está propuesta o ha sido derogada.

Datos clave

  • La Ley 21.521 de Chile, la Ley Fintec, fue publicada el 4 de enero de 2023 y exige que los proveedores de servicios financieros enumerados se inscriban ante la Comisión para el Mercado Financiero.
  • La Ley N° 20.345 de Uruguay, del 19 de septiembre de 2024, otorga al Banco Central del Uruguay la facultad de regular a los proveedores de servicios de activos virtuales.
  • El 25 de junio de 2024, la Resolución del Consejo N.º 082/2024 del Banco Central de Bolivia levantó su prohibición de 2020 sobre el uso de activos virtuales a través del sistema de pagos.
  • El Banco Central de Bolivia declaró que el boliviano sigue siendo la única moneda legal de Bolivia.
  • El 6 de junio de 2023, la Corte Suprema de Panamá declaró que el Proyecto de Ley 697 de 2021 sobre activos criptográficos era inaplicable en su totalidad.
  • Venezuela cerró las billeteras de la plataforma Patria que albergaban su criptomoneda estatal, el petro, el 15 de enero de 2024.

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirEnumere hasta 9 países de América Latina con los que usted o personas que conoce tienen tratos, y una regla o institución relacionada con las criptomonedas que conozca en cada uno.
6AgruparClásifíquelos en 6 grupos: prohibidos, tolerados sin un régimen, solo registro contra el lavado de dinero, licencia completa, experimento con moneda estatal o medio de pago legal, y desconocido.
3DestilarReduzca el 6 a 3: los grupos que conllevan más incertidumbre legal para un usuario o una empresa.
1CristalizarEscriba una oración sobre cómo confirmaría si una regla criptográfica de la que leyó en uno de estos países está realmente en vigor.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

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