Derecho cripto/Nivel VIII · Por el mundo/8.2 Europa/Lección 5
España
España supervisa a las empresas de criptomonedas a través de la CNMV bajo MiCA y tributa las ganancias privadas en cripto dentro de los tramos del ahorro del impuesto sobre la renta, donde cada intercambio constituye un hecho imponible y se requiere una declaración separada para las criptomonedas mantenidas con custodios en el extranjero.
Esto es educación, no asesoramiento legal, fiscal ni de inversión. El derecho cripto varía entre países y estados, y cambia con frecuencia. Antes de actuar, verifica las normas vigentes donde vives con un abogado o asesor fiscal calificado.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- España no ofrece una exención por periodo de tenencia, por lo que la palanca óptima es el momento: realiza las ganancias en años con bajos ingresos del ahorro para permanecer en los tramos inferiores de la escala del 19 % al 30 %. Ojo: cada intercambio de criptoactivo por otro es en sí mismo una permuta sujeta a tributación.
- Realiza pérdidas frente a ganancias: conforme al artículo 49 de la ley del IRPF, las pérdidas netas compensan otras ganancias y, a continuación, hasta el 25 % de los rendimientos del capital del ahorro, con derecho a su arrastre durante cuatro años. Ojo: las pérdidas no utilizadas caducan tras el cuarto año.
- Las monedas en una billetera cuyas claves privadas tú controlas quedan fuera del modelo 721, que solo cubre saldos superiores a 50.000 EUR mantenidos con custodios extranjeros al cierre del ejercicio. Ojo: las ganancias derivadas de la autocustodia siguen estando plenamente sujetas a tributación y obligación de declaración.
- Registra los valores de mercado de ambas monedas en cada intercambio, ya que la ganancia se calcula con el valor más alto y la Agencia Tributaria aplica el método primero en entrar, primero en salir (PEPS). Ojo: los proveedores españoles informan de tus saldos y transacciones mediante los modelos 172 y 173.
- Utiliza únicamente proveedores autorizados por la CNMV u otra autoridad de la UE, que a partir del 1 de julio de 2026 serán los únicos habilitados para operar en España. Ojo: un proveedor no autorizado te deja sin la protección prevista por el MiCA.
MaterialesLa sección del Manual de Impuesto sobre la Renta de la Agencia Tributaria sobre monedas virtuales (Manual práctico de Renta, capítulo 11)Guía del Formulario 721 y preguntas frecuentes en el sitio web de la Agencia TributariaLa página de la CNMV sobre MiCA y el registro provisional de MiCA de la ESMALección 8.2.2 sobre el DAC8, que España aún no ha transpuesto por completo
Curiosidad
- ¿Se grava en España el cambio de Bitcoin por otra moneda, incluso si nunca toco euros?
- ¿Tengo que declarar una billetera física en el Formulario 721?
- ¿Quién puede ofrecerme legalmente servicios de criptomonedas en España después del 1 de julio de 2026?
Explorar
- La autoridad reguladora de valores de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es la autoridad competente para los proveedores de servicios relacionados con activos criptográficos según el reglamento MiCA. España eligió el período transitorio completo de 18 meses. La CNMV indica que, a partir del 1 de julio de 2026, solo podrán operar en España aquellos proveedores autorizados por la CNMV o por otra autoridad competente de la UE, y advierte que los inversores que utilicen entidades no autorizadas pierden las protecciones y supervisión establecidas por MiCA. Dirige a los usuarios al registro de ESMA y al propio registro de la CNMV para verificar la autorización de un proveedor. España ya había regulado la publicidad relacionada con criptomonedas a través de la Circular 1/2022 de la CNMV, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 17 de enero de 2022; el BOE ahora indica que dicha circular ha sido derogada.
- Para las personas físicas, la Agencia Tributaria considera que una venta de criptomonedas fuera del ámbito empresarial constituye una ganancia o pérdida de capital en el marco de la base imponible del impuesto sobre la renta personal (IRPF). Para 2025, la parte estatal de la escala impositiva va del 9,5% al 15%; sumada a la parte correspondiente a las comunidades autónomas, las tasas son del 19%, 21%, 23%, 27% y 30%, siendo la tasa del 30% aplicable a los ingresos por inversiones superiores a 300.000 euros. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de adquisición, estimado para el año en que se realizó la venta de las monedas. A diferencia de Alemania (lección 8.2.3), España no establece un plazo de tenencia tras el cual las ganancias queden exentas.
- Los intercambios están sujetos a impuestos. El manual de la administración tributaria establece que cambiar una moneda virtual por otra es una permuta, un intercambio de bienes según el artículo 1538 del Código Civil, lo cual genera una ganancia o pérdida de capital según el artículo 37.1.h) de la ley del IRPF. La ganancia se calcula sobre la mayor de las valoraciones de mercado de la moneda cedida y de la moneda recibida, y ese valor se convierte en el costo base de la nueva moneda. La Dirección General de Impuestos adoptó esta opinión en su resolución vinculante V0999-18 del 18 de abril de 2018. En el caso de unidades idénticas adquiridas en diferentes momentos y a precios distintos, el manual aplica el principio de primer entrado, primer salido (FIFO).
- España añade declaraciones informativas. El formulario 721, aprobado por una orden publicada en el BOE el 29 de julio de 2023, exige a los residentes que declaren las monedas virtuales que poseen en el extranjero con proveedores que custodian claves privadas para terceros, cuando el saldo al cierre del año supere los 50.000 euros. Las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria indican que las monedas que se encuentran en una billetera cuyas claves privadas controla su titular (holder), ya sea caliente o fría, no están incluidas, ya que no son custodiadas por un tercero. Los proveedores con sede en España presentan sus propias declaraciones sobre los saldos de los clientes (formulario 172) y las transacciones (formulario 173). Un proyecto de orden para marzo de 2026 añadiría un nuevo formulario 175 para la declaración DAC8.
- España está retrasada en el DAC8 (lección 8.2.2). El 30 de enero de 2026, la Comisión Europea incluyó a España entre los 12 Estados miembros a los que envió una carta de requerimiento por no haber transpuesto plenamente la Directiva (UE) 2023/2226. El proyecto de ley del gobierno para modificar la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), presentado el 5 de junio de 2025, habría transpuesto parcialmente el DAC8, añadido los activos criptográficos a la lista de bienes que la administración tributaria puede embargar y establecido obligaciones de debida diligencia para los proveedores. Todavía se encontraba en comisión cuando el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre de 2026, disolvió las Cortes Generales y convocó elecciones para el 29 de noviembre de 2026. Los proyectos de ley pendientes al momento de la disolución caducan, por lo que la reforma debe ser reintroducida.
- La disolución también detuvo un proyecto de ley sobre la digitalización del sector financiero, presentado en julio de 2026, que según informes de prensa habría permitido a la CNMV exigir que la publicidad relacionada con las criptomonedas fuera modificada, suspendida o prohibida. Las obligaciones existentes no se ven afectadas: siguen siendo aplicables los formularios 172, 173 y 721, y las normas fiscales mencionadas provienen de la legislación vigente y no de los proyectos de ley caducados. Para los holders, la consecuencia práctica es que la actividad criptográfica de un residente español ya es visible a través de las declaraciones nacionales y, a partir de 2026, también a través de los intercambios DAC8 de otros estados. Una comprobación práctica: antes de cualquier intercambio, registra el valor de mercado de ambas monedas en ese momento, y al final de cada año suma tus saldos mantenidos con custodios extranjeros para contrastarlos con el umbral de 50.000 euros del formulario 721.
Datos clave
- Desde el 1 de julio de 2026, según la CNMV, solo los proveedores autorizados por la CNMV u otra autoridad competente de la UE pueden ofrecer servicios de activos criptográficos en España.
- España grava las ganancias privadas en criptomonedas dentro de la base imponible del IRPF, con rangos combinados del 19% al 30%, siendo el rango del 30% aplicable a montos superiores a 300.000 euros.
- La Agencia Tributaria considera que el intercambio de una moneda virtual por otra es una permuta que genera una ganancia o pérdida imponible.
- La Agencia Tributaria aplica el principio FIFO (primero en entrar, primero en salir) a las unidades criptográficas idénticas adquiridas en diferentes momentos.
- El Formulario 721 se aplica a las criptomonedas mantenidas en el extranjero con custodios cuando el saldo de cierre del año supera los 50.000 euros, pero no a las monedas que se mantienen por cuenta propia.
- El Real Decreto 806/2026 disolvió el Parlamento español el 6 de octubre de 2026, lo que causó la caducidad del proyecto de ley en trámite que habría transpuesto parcialmente el DAC8.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- CNMV, MiCA: nueva regulación de criptoactivos
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: compra y venta de monedas virtuales
- Agencia Tributaria, Manual práctico de Renta 2025: gravamen estatal de la base liquidable del ahorro
- Agencia Tributaria, Preguntas frecuentes sobre el modelo 721
- BOE, Real Decreto 806/2026, de disolución y convocatoria de elecciones
- European Commission, January 2026 infringements package (INF/26/115)
- Criptoinforme, El adelanto electoral deja sin aprobar la ley DAC8 (10 October 2026)
- BOE, Circular 1/2022 de la CNMV sobre publicidad de criptoactivos