Derecho de fideicomisos/Nivel II · ¿Lo necesitas?/2.3 Elegir a las personas/Lección 2
Fideicomisarios sucesores y qué ocurre cuando uno renuncia
Mantener vivo el fideicomiso cuando una persona se va
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Designe una cadena de sucesores y un método de respaldo en el propio documento, como la designación por mayoría de los beneficiarios adultos: sin costo al redactarlo. Ojo: un sucesor designado puede renunciar, así que consulte primero a cada uno.
- Redacte una prueba clara de incapacidad, como declaraciones escritas de uno o dos médicos, para que el sucesor pueda actuar sin intervención judicial. Ojo: bajo la norma por defecto del UTC (§704), una vacancia solo surge cuando se designa un tutor o curador.
- Sin sucesor designado, los beneficiarios con derecho pueden nombrar uno por acuerdo unánime sin acudir al tribunal (UTC §704). Ojo: si un solo disidente impide el consenso, la designación se somete a la vía judicial, y los costos de presentación y demoras suelen pagarse desde el fideicomiso.
- Un fiduciario puede renunciar sin intervención judicial con al menos 30 días de aviso previo a los beneficiarios con derecho, al constituyente vivo y a los cofiduciarios (UTC §705). Ojo: la renuncia no extingue la responsabilidad por actos previos, y los bienes deben entregarse de inmediato al sucesor (§707).
- Entregue a los bancos una certificación del fideicomiso (UTC §1013) en lugar del documento completo, manteniendo privadas las participaciones de los beneficiarios. Ojo: el nuevo fiduciario aún debe notificar a los beneficiarios con derecho dentro de los 60 días siguientes a su aceptación (§813).
Materialesun borrador o documento de fideicomiso firmado que enumere a los fiduciarios que haya elegidoLa información de contacto de todos los cofiduciarios actuales y beneficiarios calificadosUna lista de dónde se encuentran sus cuentas financieras, registros y títulos de activos.
Curiosidad
- ¿Qué pasa con mi fideicomiso si soy el único fiduciario y me enfermo?
- ¿Tienen mis herederos voz en quién me reemplazará como fideicomisario?
- ¿Cuántos problemas causa si olvido nombrar un suplente?
Explorar
- Un fiduciario sucesor es la persona o institución designada en el documento del fideicomiso para asumir el cargo cuando el fiduciario actual ya no puede desempeñarlo, por ejemplo porque muere, renuncia o queda incapacitado. Muchos documentos designan una cadena de sucesores, de modo que si el primero no puede o no quiere desempeñar el cargo, el siguiente puede hacerlo en su lugar. Un sucesor designado no está obligado a asumir el rol y puede rechazarlo. Si ningún sucesor designado está disponible y dispuesto, la vacante debe cubrirse de otra manera, lo que puede acarrear demoras y, en algunos casos, la intervención de un tribunal.
- Según el artículo §705 de la UTC, un fiduciario puede renunciar ya sea dando al menos 30 días de aviso a los beneficiarios calificados, al fideicomitente si está vivo y a todos los cofiduciarios, o con la aprobación del tribunal. Los beneficiarios calificados son, aproximadamente, aquellos que actualmente tienen derecho a recibir distribuciones y quienes están en la siguiente fila de sucesión. La renuncia no elimina la responsabilidad por cualquier acción realizada por el fiduciario durante su mandato. Hasta que los bienes sean entregados, un fiduciario que haya renunciado mantiene las obligaciones y facultades necesarias para protegerlos (§707). Luego, el sucesor designado acepta el rol y asume el cargo.
- La incapacidad es más complicada, ya que el fiduciario está vivo pero no puede gestionar las cosas. Muchos documentos de fideicomiso establecen su propio criterio, como declaraciones escritas de uno o dos médicos. Según la regla por defecto del Código Uniforme de Fideicomisos (§704), surge una vacante cuando se nombra a un tutor o curador para el fiduciario individual. Si el documento no establece un criterio claro, la familia podría necesitar recurrir a los tribunales antes de que un sucesor pueda actuar, lo cual lleva tiempo y dinero. Ambas vías existen para proteger a los beneficiarios de un fiduciario que ya no puede comprender sus funciones.
- Si no queda ningún fiduciario, la vacante debe cubrirse. En el caso de un fideicomiso no benéfico según la sección 704 de la UTC, el orden es: primero, la persona designada por el fideicomiso como sucesor; segundo, una persona nombrada por acuerdo unánime de los beneficiarios calificados; tercero, una persona nombrada por el tribunal. Si incluso un solo beneficiario calificado se opone, se aplica la vía judicial. Si aún hay un cofiduciario en funciones, generalmente no es necesario cubrir la vacante. Un nombramiento judicial implica presentar documentos, esperar y pagar costos legales, usualmente con fondos del fideicomiso.
- La transferencia traslada los registros, cuentas y activos del antiguo fiduciario al nuevo. Según el Código Uniforme de Fideicomisos, un fiduciario que renuncia o es destituido debe entregar prontamente los bienes del fideicomiso al sucesor (§707). En caso de vacante, a menos que quede un cofiduciario, el exfiduciario debe enviar un informe a los beneficiarios calificados (§813); si el fiduciario ha fallecido o está incapacitado, su representante personal, curador o tutor puede enviarlo. Luego, las cuentas bancarias, cuentas de inversión y escrituras deben ser reatribuidas o actualizadas para que el nuevo fiduciario pueda actuar.
- Los bancos, corredores y compañías de títulos suelen solicitar al fiduciario sucesor una prueba antes de permitirle actuar, como las páginas relevantes del fideicomiso, un certificado de defunción o una carta de renuncia, además de la aceptación por escrito del sucesor. En los estados que siguen el Código Uniforme de Fideicomisos (§1013), un fiduciario puede entregar una “certificación de fideicomiso” en lugar del documento completo; esta certificación confirma que existe el fideicomiso, quién es el fiduciario y qué poderes tiene, sin revelar quién hereda qué. Mantener una lista actualizada de dónde se encuentran las cuentas y los registros facilita la transferencia.
Datos clave
- Según el artículo 705 de la UTC, un fiduciario puede renunciar con al menos 30 días de antelación para notificarlo a los beneficiarios calificados, al constituyente si está vivo, y a todos los co-fiduciarios, o con la aprobación del tribunal.
- Si no se nombra un sucesor y los beneficiarios calificados no acuerdan por unanimidad uno, un tribunal designa a un fiduciario (UTC §704).
- Según el artículo 704 de la UTC, los beneficiarios calificados pueden cubrir una vacante en un fideicomiso no benéfico por acuerdo unánime cuando no hay un sucesor designado disponible.
- Según el artículo 707 de la UTC, un exfiduciario debe entregar prontamente los bienes del fideicomiso al sucesor, y según el artículo 813 debe enviar a los beneficiarios calificados un informe sobre la vacante.
- Según el Código de Fideicomisos Uniforme (§1013), un fiduciario puede mostrar a los bancos y a otras partes una ‘certificación de fideicomiso’ en lugar del documento completo del fideicomiso.
- Un fideicomiso termina si el único fiduciario es también el único beneficiario de todos los intereses, presentes y futuros, porque los títulos legales y beneficiosos se fusionan.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- Uniform Trust Code (Uniform Law Commission)
- Maine Uniform Trust Code §704 (vacancy; appointment of successor; a state enactment)
- Maine Uniform Trust Code §705 (resignation of trustee)
- Maine Uniform Trust Code §707 (delivery of property by former trustee)
- Maine Uniform Trust Code §813 (duty to inform and report)
- Maine Uniform Trust Code §1013 (certification of trust)