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Derecho de fideicomisos/Nivel VI · Protección/6.3 Fraude, ética y límites/Lección 1

Transferencias fraudulentas y nulables

Cómo la ley estadounidense permite a los acreedores anular las transferencias realizadas para obstaculizarlos o por un valor demasiado bajo, desde el Estatuto de Isabel (13) hasta la Ley Uniforme de Transacciones Nulables y el Código de Quiebras.

Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. Planifique mientras sea solvente y no tenga deudas pendientes, y transfiera por un valor razonablemente equivalente cuando sea posible; esto saca la transferencia del ámbito de la fraude constructiva (UVTA §§4(a)(2), 5(a)). Ojo: la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar anula cualquier transferencia conforme al §4(a)(1).
  2. Los regalos ordinarios a familiares realizados mientras se es claramente solvente, dejando suficiente para pagar las deudas previsibles, son las transferencias legales más baratas. Ojo: la insolvencia en el momento del regalo, o causada por este, lo hace anulable frente a los acreedores existentes conforme al UVTA §5(a).
  3. Conozca los plazos: el UVTA §9 permite 4 años, o 1 año tras el descubrimiento si hubo intención real; California añade un límite máximo de 7 años; la bancarrota alcanza los 2 años (§548(a)) y los 10 para fideicomisos autogestionados. Ojo: la expiración limita las demandas, pero nunca legitima una transferencia intencional.
  4. Mantenga su patrimonio en formas que la ley ya exime, en lugar de moverlo más tarde. Ojo: Florida considera la conversión de activos a forma exenta con intención de obstaculizar a los acreedores como una conversión fraudulenta de activos (Fla. Stat. §222.30), independientemente de si las reclamaciones surgieron antes o después.

MaterialesLa página de la Ley Uniforme de Transacciones Nulables en uniformlaws.org, o la versión promulgada en el estado sobre el que esté leyendoEl texto de los artículos 544 y 548 del 11 U.S.C., disponible en law.cornell.eduLección 6.1.3, sobre fideicomisos de protección de activos domésticos, y lección 6.3.2, sobre sellos de fraude

Curiosidad

  1. ¿Por qué puede un acreedor anular una transferencia que era válida entre las dos personas que la realizaron?
  2. ¿Cómo puede ser anulable una transferencia si nadie tuvo la intención de engañar a nadie?
  3. ¿Cuánto tiempo tiene un acreedor o un administrador de quiebra para impugnar una transferencia?

Explorar

  1. La norma según la cual un deudor no puede entregar sus bienes para evitarlos a los acreedores es antigua. En Inglaterra, el Estatuto de 13 de Isabel (1571), también conocido como la Ley de Transferencias Fraudulentas, declaró nulos contra los acreedores aquellos actos de transferencia destinados a retrasar, obstaculizar o defraudarlos; además, el caso Twyne’s Case (1601) mostró cómo los tribunales podían deducir esa intención a partir de las circunstancias (lección 6.3.2). Los estados estadounidenses continuaron con esta idea, posteriormente mediante leyes uniformes: la Ley Uniforme de Transferencias Fraudulentas, aprobada por la Comisión de Derecho Uniforme en 1984 y luego promulgada estado por estado, fue renombrada como Ley Uniforme de Transacciones Nulables (UVTA) en 2014. La Comisión explicó que dicha ley abarca tanto las obligaciones como las transferencias, y que una transferencia “fraudulenta” no requiere la prueba de los elementos del fraude según el derecho común.
  2. La UVTA, en la forma que utilizan la mayoría de los estados que la promulgan, tiene dos motivos principales. Según el §4(a)(1), una transferencia es anulable si el deudor la realiza “con la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a algún acreedor”. No se requiere intención de engañar: basta con la intención de obstaculizar o retrasar. Dado que las personas rara vez admiten tal intención, los tribunales suelen deducirla de las circunstancias, de los “indicios de fraude” enumerados en el §4(b) (lección 6.3.2). Una reclamación bajo el §4 está abierta tanto a los acreedores cuyas reclamaciones existían en el momento de la transferencia como a aquellos cuyas reclamaciones surgieron posteriormente.
  3. El segundo motivo, a menudo denominado fraude constructivo, no tiene en cuenta la intención. Según el §4(a)(2), una transferencia es anulable si el deudor no recibió un valor razonablemente equivalente y quedó con activos excesivamente escasos para su negocio o transacción, o si tenía la intención de contraer, o razonablemente debería haber creído que incurriría en, deudas por encima de su capacidad de pago. Según el §5(a), una transferencia es anulable con respecto a un acreedor existente si el deudor no recibió un valor razonablemente equivalente y era insolvente en ese momento o se volvió insolvente como consecuencia. Un regalo a un fideicomiso no aporta ningún valor al deudor, por lo que, en este caso, todo depende de la situación financiera del deudor en ese momento. Según el §2, un deudor es insolvente si sus deudas superan a sus activos según una valoración justa.
  4. Según el artículo 7 de la UVTA, un acreedor que demuestre que una transferencia es anulable puede obtener la anulación de dicha transferencia en la medida necesaria para satisfacer su reclamo, así como medidas cautelares o otros remedios provisionales contra el activo transferido, una orden judicial para impedir cualquier nueva disposición del mismo, el nombramiento de un receptor u otros recursos que requieran las circunstancias; un acreedor con una sentencia judicial puede proceder a la ejecución del activo. Según el artículo 8, el acreedor puede optar por obtener una sentencia de pago en dinero, generalmente contra el primer cesionario, por la cantidad que sea menor entre el valor del activo y el monto del reclamo. Quien adquiera el activo de buena fe y a un precio razonablemente equivalente cuenta con una defensa. El hecho de tener el activo a nombre de un fiduciario no impide por sí solo la aplicación de estos remedios.
  5. Según el §9 de la UVTA, una reclamación se extingue a menos que se presente a tiempo: por intención real según el §4(a)(1), dentro de 4 años después de la transferencia o, si es posterior, dentro de 1 año después de que el demandante descubriera o razonablemente pudiera haber descubierto la transferencia; por fraude constructivo según el §4(a)(2) o §5(a), dentro de 4 años; y por preferencia a un insider según el §5(b), dentro de 1 año. El comentario oficial explica que el vencimiento impide el propio derecho, no solo la vía de reparación. Las legislaciones varían: California, por ejemplo, establece un límite máximo de 7 años después de la transferencia. Estos plazos limitan cuándo puede demandar un acreedor; no hacen legítima una transferencia intencionada.
  6. La ley federal de quiebras tiene sus propias disposiciones al respecto. Según el artículo 11 U.S.C. §548(a)(1), el fiduciario de la quiebra puede anular las transferencias realizadas dentro de los 2 años anteriores a la presentación de la solicitud, ya sea por intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a un acreedor, o bien, desde el punto de vista del fraude constructivo, cuando dichas transferencias se realicen por un valor inferior al razonablemente equivalente mientras el deudor se encuentre en situación de insolvencia o en dificultades financieras similares. Según el artículo §544(b), el fiduciario también puede aplicar las leyes estatales, como la UVTA, que establecen plazos más largos, actuando en calidad de acreedor sin garantía real. Según el artículo §548(e), añadido en 2005, el plazo es de 10 años para las transferencias realizadas por el deudor a un fideicomiso autogestionado o mecanismo similar del cual el deudor sea beneficiario, pero solo cuando exista intención real (lección 6.3.4). Esta lección describe estos límites; no sugiere cómo planificar para eludirlos.

Datos clave

  • El Estatuto de Isabel (13) (1571) declaró nulos contra los acreedores los actos de enajenación destinados a retrasar, obstaculizar o defraudarlos.
  • La Ley Uniforme de Transferencias Fraudulosas (1984) fue renombrada como Ley Uniforme de Transacciones Anulables en 2014.
  • La UVTA §4(a)(1) abarca las transferencias realizadas con la intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a cualquier acreedor; los §§4(a)(2) y 5(a) abarcan las transferencias por un valor inferior al razonablemente equivalente en condiciones financieras definidas.
  • Las medidas correctivas del artículo 7 de la UVTA incluyen la anulación en la medida necesaria para satisfacer la reclamación, el embargo del activo transferido, una orden judicial y un receptor.
  • Según el artículo 9 de la UVTA, las demandas por intención real deben presentarse dentro de los 4 años o, en su caso, 1 año después del descubrimiento; las demandas por fraude constructivo, dentro de los 4 años.
  • El 11 U.S.C. §548 permite al fiduciario de la quiebra anular las transferencias realizadas en un plazo de 2 años, o en 10 años en el caso de transferencias realizadas con intención real hacia un fideicomiso autogestionado (§548(e)).

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirEnumere hasta 9 hechos sobre una transferencia descrita en una decisión judicial o un estudio de caso que esté leyendo (algunos incluyen menos), como la fecha, quién la recibió, qué recibió el deudor a cambio, las deudas del deudor en ese momento y cualquier demanda pendiente.
6AgruparClásifíquelas en 6 categorías: las partes, el valor intercambiado, las finanzas del deudor, las reclamaciones existentes en ese momento, las reclamaciones que surgieron posteriormente y la temporalidad.
3DestilarReduzca las 6 categorías a 3 grupos: hechos relevantes para la intención real, hechos relevantes para el fraude constructivo y hechos sobre los que consultaría a un abogado.
1CristalizarEscribe una oración explicando, con tus propias palabras, por qué una transferencia puede ser anulable incluso cuando nadie tuvo la intención de engañar al acreedor.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

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