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Derecho de fideicomisos/Nivel VII · Propiedad y empresa/7.3 Empresarios y activos especiales/Lección 2

Fideicomisos seculares

Cómo un fideicomiso secular protege los pagos diferidos de los acreedores del empleador, por qué esa protección hace que el empleado sea gravable antes, y cómo se compara con un fideicomiso rabínico.

Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.

La vía ligera

La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.

  1. La forma más eficiente de asegurar la remuneración diferida suele ser un plan calificado, que ofrece tanto protección frente a la insolvencia como diferimiento fiscal: los límites para 2026 son de $24,500 para las aportaciones diferidas al 401(k) y de $7,500 para las contribuciones a una IRA.
  2. Un fideicomiso secular tributa al empleado en el momento en que su interés se consolida (vests), conforme a las disposiciones §402(b) y §83 del Internal Revenue Code, con frecuencia antes de que perciba cualquier efectivo; planifique cómo se abonará dicho impuesto antes de aceptar esta estructura.
  3. Las cantidades ya sujetas a tributación generalmente no tributan nuevamente cuando se desembolsan conforme a las disposiciones §402(b)(2) y §72 del Internal Revenue Code, por lo que conserve los registros de la inclusión fiscal de cada año para evitar pagar impuestos dos veces sobre el mismo dinero.
  4. El empleador deduce la cantidad en el ejercicio en que el empleado la incluye en su renta (§404(a)(5)) y, si hay varios participantes, solo si se mantienen cuentas separadas; exija, por tanto, la apertura de cuentas individuales dentro del plan.
  5. Elija un fideicomiso rabino (rabbi trust) si el diferimiento fiscal le resulta más importante que la protección frente a la insolvencia del empleador; ninguno de los dos elimina el impuesto sobre la renta, solo modifica su momento de devengo o la exposición del empleado a los acreedores del empleador.

Materiales26 U.S.C. §402(b), sobre los fideicomisos de empleados no exentos, de law.cornell.edu26 U.S.C. §83, sobre bienes transferidos en relación con servicios, de law.cornell.eduLección 7.3.1, sobre fideicomisos rabínicos, para comparación

Curiosidad

  1. ¿Por qué podría un empleado pagar impuestos ahora por un salario que recibirá más tarde?
  2. ¿Qué sucede con el dinero en un fideicomiso secular si el empleador quebranta?
  3. ¿Por qué los fideicomisos de pago diferido que protegen a los empleados son gravados de manera diferente a los fideicomisos que los dejan expuestos?

Explorar

  1. Un fideicomiso secular es un fideicomiso que administra activos destinados a la compensación diferida de un empleado, protegiéndolos del alcance de los acreedores del empleador. Es lo opuesto a un fideicomiso rabínico (lección 7.3.1), donde los activos permanecen al alcance de dichos acreedores. El nombre es una denominación informal elegida como contraste con el fideicomiso rabínico; las normas fiscales provienen del Código de Ingresos Internos. Esta lección explica cómo se gravan los fideicomisos seculares, pero no recomienda su uso.
  2. Un fideicomiso secular financiado por el empleador suele ser un fideicomiso de empleados no exentos, lo que significa que no se trata de un fideicomiso de plan de jubilación calificado exento de impuestos según la sección §501(a). Según la sección §402(b)(1), las contribuciones del empleador a dicho fideicomiso se incluyen en los ingresos brutos del empleado de acuerdo con la sección §83. Dado que los activos se reservan para los acreedores del empleador, el interés del empleado constituye “propiedad” según las regulaciones de la sección §83 y se gravanta una vez que queda establecido, es decir, cuando puede ser transferido o ya no está sujeto a un riesgo sustancial de pérdida, aunque el pago tenga lugar más tarde.
  3. Las distribuciones del fideicomiso se gravan según lo dispuesto en el §402(b)(2) y las normas relativas a las anualidades del §72 en el año en que se pagan o se ponen a disposición; por lo tanto, las cantías ya gravadas generalmente no se gravan nuevamente. Una regla especial del §402(b)(4) aplica a los empleados altamente remunerados cuando el fideicomiso no está exento, ya que el plan no cumple ciertas pruebas de cobertura o participación: en ese caso, sus beneficios acumulados se incluyen en los ingresos. Los propios ingresos del fideicomiso también pueden estar sujetos a impuestos, y los detalles dependen de cómo esté estructurado el fideicomiso.
  4. La deducción del empleador sigue la tributación del empleado. Según el §404(a)(5), un empleador que contribuye a un plan no calificado deduce la cantidad en el año en que esta se incluye en los ingresos de los empleados, y cuando participan más de un empleado, solo si se mantienen cuentas separadas para cada uno.
  5. El compromiso es la seguridad frente al momento de la tributación. Los activos de un fideicomiso secular no están disponibles para los acreedores generales del empleador, por lo que el pago diferido del empleado queda protegido si el empleador se vuelve insolvente, algo que no ocurre con un fideicomiso rabínico.
  6. Parejo: en un fideicomiso rabínico, los activos están al alcance de los acreedores del empleador; el empleado es gravado cuando recibe su pago, y el empleador es gravado sobre las ganancias del fideicomiso y realiza deducciones al pagar. En un fideicomiso secular, los activos están fuera del alcance de dichos acreedores; el empleado es gravado cuando los intereses se reconocen conforme a las disposiciones de §402(b) y §83, y la deducción del empleador se produce tras ese reconocimiento. El tipo de fideicomiso depende de sus términos, especialmente de si los acreedores pueden acceder a los activos.

Datos clave

  • Un fideicomiso secular guarda los activos correspondientes a la remuneración diferida de un empleado, fuera del alcance de los acreedores generales del empleador.
  • Según el §402(b)(1), las contribuciones del empleador al fideicomiso de los empleados no exentos se incluyen en los ingresos del empleado de acuerdo con el §83.
  • Según la sección §83, generalmente al empleado se le grava una vez que el interés es transferible o ya no está sujeto a un riesgo sustancial de pérdida, incluso antes del pago.
  • Las distribuciones de un fideicomiso secular están sujetas a impuestos según las secciones §402(b)(2) y §72; la sección §402(b)(4) grava a ciertos empleados altamente remunerados por sus beneficios acumulados ya adquiridos.
  • Según el §404(a)(5), la deducción del empleador por pagos diferidos no calificados se realiza generalmente cuando la cantidad está incluida en los ingresos del empleado.
  • Un fideicomiso secular protege al empleado si el empleador se vuelve insolvente, a diferencia de un fideicomiso rabínico, pero la tributación anticipada es la razón por la cual las fuentes especializadas afirman que rara vez se utiliza.

Ejercicio nueve, seis, tres, uno

9ReunirEnumere hasta 9 características de un fideicomiso de compensación diferida descrito en esta lección o en una fuente que esté leyendo (algunas fuentes indican menos), como quién lo financia, si los acreedores pueden acceder a los activos, cuándo se grava al empleado y cuándo el empleador realiza la deducción.
6AgruparClásifíquelos en 6 categorías: financiación, acceso de los acreedores, impuesto del empleado, impuesto del empleador, plazo de pago y datos sobre los que no está seguro.
3DestilarReduzca las 6 categorías a 3 grupos: características de un fideicomiso secular, características de un fideicomiso rabínico y características compartidas por ambos.
1CristalizarEscriba una oración que explique, con sus propias palabras, por qué proteger el pago diferido de los acreedores del empleador hace que sea gravable para el empleado antes.

Verificación de hechos

Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.

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