Derecho de fideicomisos/Nivel VIII · Fideicomisos del mundo/8.1 Sistemas de common law/Lección 7
Elección de la ley aplicable y del lugar
Cómo difieren la ley aplicable, el lugar de administración y el foro de un fideicomiso, cómo las normas de EE. UU. y La Haya permiten elegirlos o cambiarlos, y cómo se determina la residencia fiscal federal en EE. UU.
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Opción predeterminada más económica: mantener la ley aplicable, el fiduciario y la administración en un único estado de residencia, para que nada se traslade. Advertencia: un fideicomiso no constituido por el donante en dicho estado está sujeto a los impuestos de ese estado, salvo que proceda una exención, como la de Nueva York para fideicomisos sin fiduciario, bienes ni ingresos con fuente en Nueva York.
- Para trasladar el domicilio (situs) sin intervención judicial, un fiduciario sujeto a la UTC puede transferir el lugar principal de administración tras al menos 60 días de aviso previo a los beneficiarios elegibles (§108). Advertencia: una objeción oportuna por parte de cualquier beneficiario elegible extingue dicha facultad, lo que obliga a recurrir a un procedimiento judicial más costoso.
- Elegir expresamente la ley aplicable: el §107 de la UTC la respeta, salvo que sea contraria a una política pública imperiosa de la jurisdicción con el vínculo más significativo, y el artículo 6 de La Haya respeta una ley elegida que reconozca los fideicomisos. Advertencia: en caso contrario, prevalece el criterio del vínculo más cercano del artículo 7.
- Mantener la residencia fiscal en EE. UU.: un tribunal estadounidense debe poder supervisar el fideicomiso y las personas estadounidenses deben controlar todas las decisiones sustanciales (Treas. Reg. §301.7701-7); un cambio accidental puede subsanarse dentro de los 12 meses siguientes. Advertencia: si el fideicomiso pasa a considerarse extranjero, se le tributa como si vendiera sus activos (IRC §684).
- La condición de fideicomiso extranjero conlleva obligaciones de información costosas: la omisión del Formulario 3520 puede acarrear una sanción igual al mayor entre $10,000 o el 35 % del importe bruto declarable, y las omisiones en el Formulario 3520-A, un 5 % (IRC §6677). Advertencia: estas sanciones se aplican incluso cuando no se adeuda impuesto alguno.
MaterialesLos artículos 107 y 108 del Uniform Trust Code, tal como fueron promulgados en un estado, como el título 18-B de los Estatutos Revisados de Maine, están disponibles en el sitio web de la legislatura.Convención de La Haya sobre los Fideicomisos, artículos 6 a 10, disponible en el sitio web del HCCHTreas. Reg. §301.7701-7 (la prueba judicial y la prueba de control), disponible en el sitio web del Cornell Legal Information Institute
Curiosidad
- ¿Puede un fideicomiso estar regido por la ley de un estado mientras se administra en otro?
- ¿Qué sucede si un fideicomitente elige la legislación de un país que no tiene fideicomisos?
- ¿Por qué reemplazar a un fideicomisario puede convertir un fideicomiso estadounidense en uno extranjero a efectos fiscales?
Explorar
- Tres conceptos suelen confundirse. La ley aplicable es la ley que determina la validez, el significado y los efectos de un fideicomiso. El lugar de administración, a menudo llamado situs, es donde se gestiona realmente el fideicomiso, generalmente donde se encuentra el fiduciario y donde se mantienen los registros. El foro es el tribunal que conoce de una disputa. Pueden coincidir, pero no es necesario: un fideicomiso puede estar regido por la ley de un estado, ser administrado por un fiduciario en otro y verse litigado en un tercero. Mover uno no implica automáticamente el movimiento de los otros, a menos que las condiciones del fideicomiso o la ley aplicable los vinculen. Esta lección explica las reglas pero no recomienda ninguna jurisdicción en particular.
- En los EE. UU., el Código Uniforme de Fideicomisos (UTC), promulgado en alguna forma en aproximadamente 36 estados y el Distrito de Columbia, regula la ley aplicable en su §107. El significado y efecto de las cláusulas de un fideicomiso se determinan por la ley de la jurisdicción designada en dichas cláusulas, a menos que esa designación sea contraria a una política pública importante de la jurisdicción que tenga la relación más significativa con el asunto en cuestión. En ausencia de una designación específica, se aplica la ley de la jurisdicción con la relación más significativa. Los estados no siempre promulgan el texto uniforme palabra por palabra; Kansas, por ejemplo, formula la excepción de manera diferente, por lo que la versión promulgada por cada estado es relevante.
- La sección UTC §108 trata sobre el lugar principal de administración. Un término que lo designe es válido y vinculante si el lugar principal de negocios del fiduciario se encuentra en la jurisdicción designada, o si el fiduciario es residente de ella, o si toda o parte de la administración tiene lugar allí. El fiduciario tiene la obligación continua de administrar el fideicomiso en un lugar adecuado a sus propósitos, a su administración y a los intereses de los beneficiarios, y puede trasladar el lugar principal de administración a otro estado o a un país fuera de los EE. UU. El fiduciario debe notificar a los beneficiarios calificados con al menos 60 días de antelación; una objeción oportuna por parte de un beneficiario calificado pone fin al poder del fiduciario para realizar dicho traslado según esta sección, aunque un tribunal aún puede ordenar o aprobar el traslado.
- Estados Unidos no ha ratificado la Convención de La Haya sobre Fideicomisos (concluida en 1985 y en vigor desde 1992), pero establece las reglas relativas a la elección del derecho aplicable en los países que sí lo han hecho (lección 1.2.7). Según el artículo 6, un fideicomiso se rige por el derecho elegido por el fideicomitente, ya sea de forma expresa o implícita; si el derecho elegido no contempla los fideicomisos o la categoría de fideicomiso en cuestión, la elección no es válida y se aplica el artículo 7. El artículo 7 remite al derecho con el que el fideicomiso esté más estrechamente vinculado, teniendo especialmente en cuenta el lugar de administración designado por el fideicomitente, el sitio donde se encuentran los activos, la residencia o sede del fiduciario, y los objetos del fideicomiso. El artículo 9 permite que un aspecto separable, en particular la administración, se rija por un derecho diferente, y según el artículo 10, es el derecho que regula la validez el que decide si el derecho aplicable puede ser sustituido.
- Para el impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos, el Reglamento del Tesoro §301.7701-7 considera que un fideicomiso es una persona de los Estados Unidos, un fideicomiso nacional, únicamente si cumple con ambos requisitos en esa fecha: el requisito judicial, según el cual un tribunal estadounidense puede ejercer una supervisión principal sobre la administración del fideicomiso, y el requisito de control, según el cual una o más personas de los Estados Unidos tienen autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso. Todo otro fideicomiso es un fideicomiso extranjero. Las decisiones sustanciales incluyen, por ejemplo, decisiones sobre distribuciones y sobre la destitución o reemplazo de los fiduciarios; por lo tanto, otorgar tal poder a una persona no estadounidense puede hacer que un fideicomiso sea considerado extranjero. Tras un cambio inadvertido, como la muerte o renuncia de un fiduciario, la normativa permite 12 meses para realizar cambios y evitar así un cambio de residencia. La residencia para efectos del impuesto estatal sobre la renta es una cuestión separada.
- Los profesionales describen varias razones por las cuales un fideicomiso puede trasladar su lugar de administración o cambiar su ley aplicable, siempre que los términos del mismo o la legislación vigente lo permitan: para reducir el impuesto sobre la renta estatal, para utilizar las normas de otro estado en relación con la duración del fideicomiso, los fideicomisos dirigidos o el decanting (lección 8.1.5), para seguir a un fiduciario o a una familia que se ha mudado, o para reducir los costos administrativos. Estos traslados tienen limitaciones. El instrumento del fideicomiso puede restringirlos; los beneficiarios pueden oponerse conforme a la sección 108 de la UTC; un cambio en el fiduciario puede alterar la residencia fiscal federal, y los tribunales aún pueden aplicar la ley de otra jurisdicción en algunos asuntos, como las reclamaciones de los acreedores del fideicomitente. Que un traslado logre su objetivo depende de los hechos y de las leyes involucradas.
Datos clave
- La ley que rige un fideicomiso, su lugar de administración (situs) y el foro son conceptos distintos y no necesitan coincidir.
- La UTC §107 aplica la ley designada en los términos del fideicomiso, a menos que sea contraria a una política pública importante de la jurisdicción con la relación más significativa con el asunto.
- La UTC §108 permite al fiduciario trasladar el lugar principal de administración después de notificarlo con al menos 60 días de antelación a los beneficiarios calificados; una objeción oportuna pone fin a esa facultad, sujeto a la decisión del tribunal.
- Según el artículo 6 de la Convención de La Haya, una ley elegida que no prevea los fideicomisos o la categoría en cuestión no es válida, y se aplica la prueba del vínculo más estrecho establecida en el artículo 7.
- El artículo 9 de la Convención de La Haya permite que un aspecto separable de un fideicomiso, en particular su administración, esté regido por una ley diferente.
- Según el Treas. Reg. §301.7701-7, un fideicomiso es un fideicomiso nacional de los EE. UU. solo si cumple tanto con la prueba judicial como con la prueba de control.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- Maine Uniform Trust Code §107 (governing law; a state enactment)
- Maine Uniform Trust Code §108 (principal place of administration; a state enactment)
- Kansas Uniform Trust Code, K.S.A. 58a-107 (governing law; a variant)
- HCCH: Convention of 1 July 1985 on the Law Applicable to Trusts and on their Recognition (full text)
- 26 CFR §301.7701-7 (Trusts: domestic and foreign)
- Hague Trust Convention