Derecho de fideicomisos/Nivel VIII · Fideicomisos del mundo/8.3 Gestión de un fideicomiso/Lección 6
Controversias, litigios y mediación
Por qué surgen las disputas sobre fideicomisos, el plazo para impugnar un fideicomiso revocable, las normas sobre recursos y costos del Código Uniforme de Fideicomisos, y cómo se tratan las cláusulas de mediación y arbitraje.
Esto es educación, no asesoramiento legal. El derecho de fideicomisos varía de país a país y de estado a estado, y la estructura adecuada depende de tu situación. Todo lo que firmes debe ser redactado o revisado por un abogado cualificado en el lugar donde resides.
La vía ligera
La ruta más barata, con menos impuestos, más sencilla y más privada que permite la ley, de mejor a peor. Cada paso indica la norma en que se apoya y la condición que la mantiene dentro de la ley.
- Un fiduciario puede acortar el plazo para impugnar de forma económica enviando una copia del fideicomiso y la notificación según §604: conforme a la UTC de Maine, la impugnación debe presentarse entonces dentro de los 120 días, no en un plazo de tres años tras el fallecimiento. Ojo: el modelo normativo establece estos plazos entre corchetes y cada Estado los modifica.
- Mediar antes de demandar: un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo de forma confidencial, y el resultado puede formalizarse en un convenio de liquidación extrajudicial vinculante (UTC §111). Ojo: la mediación puede no ser adecuada si se sospecha fraude o existe una grave asimetría de poder, y nada resulta vinculante hasta que se firma.
- Las cláusulas de arbitraje pueden reducir el coste del litigio: Florida ejecuta las disposiciones de arbitraje en fideicomisos, salvo para las controversias sobre su validez (Fla. Stat. §731.401), y Texas aplicó una en el caso Rachal v. Reitz (2013). Ojo: otros Estados difieren, y la apelación de un laudo está limitada.
- Ponderar primero los costes: un tribunal puede imponer honorarios y costas a otra parte o hacerlos cargo al fideicomiso conforme lo exijan la justicia y la equidad (UTC §1004), reduciendo así cada participación. Ojo: los honorarios no se asignan automáticamente en función de la victoria, por lo que una reclamación ganada puede acabar costando más de lo que recupera.
- Vigilar las prescripciones: una reclamación prescribe, en principio, un año después de un informe que la haya revelado adecuadamente y que haya indicado el plazo disponible (UTC §1005). Ojo: un beneficiario que reciba dicho informe debe actuar dentro de ese año o perderá su derecho a reclamar.
MaterialesCódigo Uniforme de Fideicomisos, artículos 604, 1001 y 1004, tal como fue promulgado en un estado, como los Estatutos Revisados de Maine, título 18-B, disponible en el sitio web del poder legislativo.El instrumento de fideicomiso, especialmente cualquier cláusula sobre resolución de disputas, arbitraje o renuncia a impugnar.Rachal v. Reitz, 403 S.W.3d 840 (Tex. 2013), disponible gratuitamente en CourtListener
Curiosidad
- ¿Cuánto tiempo tiene una persona para impugnar un fideicomiso que era revocable al fallecer el fideicomitente?
- ¿Quién paga a los abogados cuando una disputa fiduciaria llega a los tribunales?
- ¿Puede un documento de fideicomiso exigir que los beneficiarios recurran a la mediación en lugar de acudir a los tribunales?
Explorar
- Las disputas relacionadas con los fideicomisos suelen involucrar a personas que también están de luto o distanciadas, lo cual puede hacerlas especialmente dolorosas. Los temas comunes incluyen las cuentas e informes del fiduciario, las decisiones sobre la distribución o retención de dinero, las solicitudes para destituir al fiduciario y los desafíos contra el propio fideicomiso por motivos como falta de capacidad o influencia indebida. En los estados estadounidenses que adoptaron el Código Uniforme de Fideicomisos (UTC), más el Distrito de Columbia, los derechos de información del beneficiario provienen principalmente del artículo §813 (lección 4.3.7). Esta lección describe cómo se manejan las disputas bajo el modelo UTC y en ejemplos de legislación estatal; no sugiere cómo debería abordarse o resolverse ninguna disputa.
- La UTC §604 limita el plazo para impugnar la validez de un fideicomiso que era revocable al fallecimiento del fideicomitente. En el texto modelo, tal como está establecido en Maine, una persona puede presentar una demanda dentro del plazo más corto entre tres años después del fallecimiento del fideicomitente o 120 días después de que el fiduciario le envíe una copia del instrumento del fideicomiso y un aviso sobre la existencia del mismo, así como el nombre y dirección del fiduciario y el plazo establecido para presentar la demanda; el texto modelo indica estos períodos entre corchetes, y las leyes varían en cuanto a ellos. Después del fallecimiento, el fiduciario puede distribuir los fondos conforme a los términos del fideicomiso y, por lo general, no es responsable de ello, a menos que sepa de una impugnación pendiente o que un posible demandante notifique la situación y presente la demanda dentro de 60 días. Un beneficiario de un fideicomiso posteriormente declarado inválido debe devolver las distribuciones recibidas.
- Según el artículo UTC §1001, la violación por parte del fiduciario de una obligación hacia un beneficiario constituye una infracción del fideicomiso. Para remediar una infracción que ya haya ocurrido o pueda ocurrir, un tribunal puede obligar al fiduciario a cumplir con sus deberes, prohibir dicha infracción, ordenarle que pague dinero o restituya bienes (lo cual se denomina a menudo sobrecargo), exigir la presentación de estados financieros, nombrar a un fiduciario especial, suspender o destituir al fiduciario, reducir o denegar la compensación, anular una acción, imponer un gravamen o un fideicomiso constructivo, localizar los bienes o ordenar otras medidas adecuadas. La simple pérdida de valor no constituye una infracción del fideicomiso. Las reclamaciones están sujetas a plazos límite, como los establecidos en el artículo UTC §1005 (lección 2.3.7).
- En los litigios en Estados Unidos, cada parte suele pagar a sus propios abogados, pero los casos de fideicomisos tienen reglas propias. Según el artículo 1004 de la UTC, en un procedimiento judicial relacionado con la administración de un fideicomiso, el tribunal, “según lo exijan la justicia y la equidad”, puede otorgar costos y gastos, incluidos honorarios razonables de abogados, a cualquiera de las partes, a ser pagados por otra parte o con fondos del fideicomiso. Este artículo no exige que los honorarios estén relacionados con el éxito o la mala fe; el tribunal tiene discreción al respecto. Los honorarios pagados con fondos del fideicomiso reducen lo que queda para cada beneficiario, incluidos aquellos que no participan en la disputa. Los estados pueden establecer redacciones diferentes.
- La mediación es un proceso en el que un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a su propio acuerdo; suele ser confidencial y no vinculante, a menos que firmen un acuerdo de solución. Algunas familias la utilizan para abordar tensiones de larga data, por ejemplo en familias mixtas, pero puede no ser adecuada para todos los casos, como en situaciones de fraude sospechoso o un grave desequilibrio de poder. El arbitraje es diferente: un árbitro decide la disputa, generalmente con escasas posibilidades de apelación. Algunos instrumentos fiduciarios lo exigen. Su exigibilidad frente a los beneficiarios varía según el estado, ya que estos no firman el documento fiduciario.
- En el caso Rachal v. Reitz, 403 S.W.3d 840, resuelto el 3 de mayo de 2013, la Corte Suprema de Texas dictaminó que una cláusula de arbitraje en un fideicomiso inter vivos era ejecutable contra un beneficiario que demandaba al fiduciario. Argumentó que un beneficiario que acepta beneficios bajo el fideicomiso y demanda para hacer valer sus términos demuestra su consentimiento a la disposición de arbitraje, conforme a la doctrina del estoppel por beneficios directos. Los tribunales de otros estados han llegado a resultados diferentes, y algunos estados regulan las cláusulas de arbitraje en fideicomisos mediante leyes estatales; por lo tanto, la legislación del estado aplicable es relevante. Los acuerdos alcanzados mediante mediación a veces se registran en un acuerdo de solución extrajudicial según la sección UTC §111 (lección 8.3.5).
Datos clave
- Según el artículo UTC §604 tal como está establecido en Maine, un fideicomiso revocable puede ser impugnado dentro del plazo más corto entre tres años después de la muerte del fideicomitente o 120 días después de la notificación por parte del fiduciario; los estados varían estos plazos.
- Según el artículo UTC §1001, las medidas para hacer frente a la infracción del fideicomiso incluyen exigir el pago o la restitución de bienes, una rendición de cuentas, la suspensión o destitución del fiduciario, y la reducción o denegación de su remuneración.
- Según el artículo 1004 de la UTC, un tribunal puede, según lo exijan la justicia y la equidad, otorgar costas y honorarios razonables de abogado a cualquiera de las partes, pagados por otra parte o con fondos del fideicomiso.
- En Rachal v. Reitz (Tex. 2013), la Corte Suprema de Texas hizo valer la cláusula de arbitraje del fideicomiso contra un beneficiario que interpuso una demanda para hacer cumplir el fideicomiso, basándose en el principio del estoppel por beneficios directos.
- La mediación es un proceso confidencial y, por lo general, no vinculante en el que un tercero neutral ayuda a las partes a llegar a un acuerdo; el arbitraje produce una decisión por parte del árbitro.
- Si la cláusula de arbitraje de un fideicomiso es vinculante para los beneficiarios depende de la jurisprudencia y las leyes del estado aplicable.
Ejercicio nueve, seis, tres, uno
Verificación de hechos
Fechas, cifras y afirmaciones verificadas con las fuentes publicadas que se enumeran a continuación.
- Maine Uniform Trust Code §604 (limitation on contesting revocable trust; a state enactment)
- Maine Uniform Trust Code §1001 (remedies for breach of trust)
- Maine Uniform Trust Code §1004 (attorney's fees and costs)
- Uniform Trust Code (Uniform Law Commission)
- Rachal v. Reitz, 403 S.W.3d 840 (Tex. 2013) (CourtListener)
- Mediation